RESOLUCIÓN de 28 de diciembre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, ante el pagador y se determina la forma en que debe efectuarse dicha comunicación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1998-30034
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 83.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, preceptúa que las retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, se fijarán reglamentariamente tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de retención o ingreso a cuenta.

Por su parte, la disposición adicional duodécima de la misma Ley señala que, en las retenciones por rendimientos de trabajo, se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares del perceptor.

En desarrollo de la citada Ley 40/1998, se ha aprobado el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, en cuyo artículo 15, apartado 1, se señala que los contribuyentes deberán comunicar al pagador de rentas del trabajo la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, habilitando, en el párrafo segundo del citado apartado, al Departamento de Gestión Tributaria para que mediante Resolución, apruebe el modelo de comunicación de datos al pagador a cuyo contenido deberán ajustarse las comunicaciones que se realicen.

Por todo ello, considerando el derecho general de los contribuyentes a ser informados y asistidos por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas, que se contiene en la letra a) del artículo tercero de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y haciendo uso de la habilitación conferida por el párrafo segundo del apartado primero del artículo 15 del Real Decreto 2717/1998, de 28 de diciembre,

Este Departamento ha resuelto lo siguiente:

Primero. Modelo de comunicación de datos al pagador. -Se aprueba el modelo de comunicación de datos al pagador que figura en el anexo de la presente Resolución, que consta de dos ejemplares, un ejemplar para el pagador y otro para el perceptor. El ejemplar para el perceptor podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos a su identidad, lugar y fecha de presentación, firma y sello de la empresa o entidad. Serán válidos, también, aquellos formularios que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente Resolución, respondan a un formato diferente.

Segundo. Forma y plazo de comunicación de datos al pagador. -Este modelo o, en su caso, los formularios que se ajusten a su contenido, serán utilizados por los perceptores de rentas de trabajo, para comunicar al pagador los datos correspondientes a su situación personal y familiar que influyan en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención, o en las regularizaciones de éste.

No obstante lo anterior, cuando el perceptor de rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer por resolución judicial una pensión compensatoria a su cónyuge o cuando satisfaga anualidades por alimentos a favor de...

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