RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 6 de noviembre de 2003, por el que se aprueba la delegación de competencias sobre inscripción de notificaciones en el Registro de Operadores y resolución de no tener por realizadas aquéllas.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Noviembre de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-21102 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 6 de noviembre de 2003, por el que se aprueba la delegación de competencias sobre inscripción de notificaciones en el Registro de Operadores y resolución de no tener por realizadas aquéllas.
El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2003, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, ha aprobado la delegación de competencias que se describe en el anexo que se acompaña a esta Resolución.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto ordenar la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de noviembre de 2003.
El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.
ANEXO
Acuerdo de 6 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, relativo a la delegación de competencias sobre inscripción de notificaciones en el Registro de Operadores y resolución de no tener por realizadas aquéllas
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones, avanza en la liberalización de la prestación de servicios y la instalación y explotación de redes de comunicaciones electrónicas. En este sentido, cumpliendo con el principio de intervención mínima, se entiende que la habilitación para dicha prestación y explotación a terceros viene concedida con carácter general e inmediato por la Ley. Únicamente será requisito previo la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para iniciar la prestación del servicio. Desaparecen, pues, las figuras de las autorizaciones generales y licencias individuales previstas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, como títulos habilitantes individualizados que era necesario obtener previamente por cada operador para el establecimiento o explotación de la red o para la prestación de cada servicio.
El artículo 6.2 de la Ley...
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