RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de L'Escala, don Javier Martínez del Moral, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de declaración y purificación de sobrevivencia, en virtud de apelación de la Registradora.

MarginalBOE-A-1999-411
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de L'Escala, don

Javier Martínez del Moral, contra la negativa de la Registradora de la

Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa,

a inscribir una escritura de declaración y purificación de sobrevivencia,

en virtud de apelación de la Registradora.

Hechos

I

El 4 de febrero de 1995, ante don Javier Martínez del Moral, Notario

de L'Escala, don José Pueo Molina otorgó escritura de declaración y

purificación de sobrevivencia, en virtud del fallecimiento de su esposa y

consolidación a su favor del pleno e íntegro dominio de una parcela urbana

edificable, que adquirieron ambos cónyuges, por mitades indivisas y con

pacto de sobrevivencia.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de La

Bisbal d'Empordá, fue calificada con la siguiente nota: "Suspendida la

inscripción del precedente documento por el defecto subsanable de no

acreditarse, mediante certificados del Registro General de Actos de Última

Voluntad, que alguno de los cónyuges no ha otorgado heredamiento que

deje ineficaz dicho pacto, de conformidad con el artículo 25 de la

Ley 8/1993, de 30 de septiembre, del Parlamento de Cataluña. No se ha

tomado anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por

no haberse solicitado. Esta nota se extiende a solicitud verbal del Notario

autorizanta tras notificársele también de forma verbal el defecto observado,

en ambos casos de conformidad con el artículo 429 del Reglamento

Hipotecario, y contra la misma cabe el recurso gubernativo previsto en los

artículos 66 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento. La

Bisbal, 4 de abril de 1995. La Registradora. Firma ilegible".

III

El Notario autorizante del documento interpuso recurso gubernativo

contra la anterior calificación, y alegó: Que el pacto de sobrevivencia es

una figura de muy discutida naturaleza jurídica, pero de funcionamiento

práctico extrajudicial suficientemente claro. Que deben distinguirse los

dos momentos en que la sobrevivencia se conecta con el Registro de la

Propiedad:

  1. El primer momento se produce al tiempo de inscribir el título

    de adquisición como pacto añadido a la misma, siempre que los cónyuges

    estén casados en régimen catalán de separación de bienes y adquieran

    un bien conjuntamente y por iguales cuotas (artículo 61 de la Compilación

    de Derecho Civil de Cataluña). La calificación del Registrador se extiende

    a la determinación de la validez de...

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