RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de L'Escala, don Javier Martínez del Moral, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de declaración y purificación de sobrevivencia, en virtud de apelación de la Registradora.
Marginal | BOE-A-1999-411 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de L'Escala, don
Javier Martínez del Moral, contra la negativa de la Registradora de la
Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa,
a inscribir una escritura de declaración y purificación de sobrevivencia,
en virtud de apelación de la Registradora.
Hechos
I
El 4 de febrero de 1995, ante don Javier Martínez del Moral, Notario
de L'Escala, don José Pueo Molina otorgó escritura de declaración y
purificación de sobrevivencia, en virtud del fallecimiento de su esposa y
consolidación a su favor del pleno e íntegro dominio de una parcela urbana
edificable, que adquirieron ambos cónyuges, por mitades indivisas y con
pacto de sobrevivencia.
II
Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de La
Bisbal d'Empordá, fue calificada con la siguiente nota: "Suspendida la
inscripción del precedente documento por el defecto subsanable de no
acreditarse, mediante certificados del Registro General de Actos de Última
Voluntad, que alguno de los cónyuges no ha otorgado heredamiento que
deje ineficaz dicho pacto, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley 8/1993, de 30 de septiembre, del Parlamento de Cataluña. No se ha
tomado anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por
no haberse solicitado. Esta nota se extiende a solicitud verbal del Notario
autorizanta tras notificársele también de forma verbal el defecto observado,
en ambos casos de conformidad con el artículo 429 del Reglamento
Hipotecario, y contra la misma cabe el recurso gubernativo previsto en los
artículos 66 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento. La
Bisbal, 4 de abril de 1995. La Registradora. Firma ilegible".
III
El Notario autorizante del documento interpuso recurso gubernativo
contra la anterior calificación, y alegó: Que el pacto de sobrevivencia es
una figura de muy discutida naturaleza jurídica, pero de funcionamiento
práctico extrajudicial suficientemente claro. Que deben distinguirse los
dos momentos en que la sobrevivencia se conecta con el Registro de la
Propiedad:
-
El primer momento se produce al tiempo de inscribir el título
de adquisición como pacto añadido a la misma, siempre que los cónyuges
estén casados en régimen catalán de separación de bienes y adquieran
un bien conjuntamente y por iguales cuotas (artículo 61 de la Compilación
de Derecho Civil de Cataluña). La calificación del Registrador se extiende
a la determinación de la validez de...
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