RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Zamora Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Córdoba número 2, don Antonio Manzano Solano, a inscribir una escritura de compraventa y cancelación de anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2000-7226
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Zamora Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Córdoba número 2, don Antonio Manzano Solano, a inscribir una escritura de compraventa y cancelación de anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Zamora Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Córdoba, número 2, don Antonio Manzano Solano, a inscribir una escritura de compraventa y cancelación de anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 21 de febrero de 1997 por el Notario de Córdoba, don Enrique Molina Gallardo, en sustitución de don Emilio González Roldán, se procedió a la venta de la finca rústica (registral 15.920), que se describe en la misma, a don Manuel Zamora Sánchez, como consecuencia del procedimiento administrativo de apremio.

II

Presentada primera copia de la escritura en el Registro de la Propiedad de Córdoba, número 2, fue calificación con la siguiente nota: 'Examinado el precedente documento al que se acompaña mandamiento de cancelación expedido el 2 de julio pasado por don Jesús Vico González, Jefe de Recaudación ejecutiva de la Diputación Provincial de Córdoba. Manifestado al presentante, don Gabriel Alonso López, la calificación desfavorable al despacho del documento presentado, a solicitud del mismo y de conformidad con el artÃculo 429 del Reglamento Hipotecario, extendiendo la siguiente Nota de Calificación. I. En la documentación presentada se dan las siguientes particularidades: a) Con fecha 15 de octubre de 1992, se practica anotación preventiva de embargo letra A de la finca número 15.920 al folio 27 del libro 229, tomo 598 del archivo, decretada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Diputación Provincial de Córdoba, en expediente ejecutivo de apremio número E 1 000386, seguido contra 'Jardines del Calasancio, Sociedad Anónima', titular registral de la finca embargada.

  1. Con fecha 15 de marzo de 1993 se segregan dos porciones de la finca reseñada, que pasan a formar las fincas registrales números 31.546 y 31.548, folio 173 y 176 del libro 495, tomo 1.230 del archivo, inscripciones 1.a, cuyas dos porciones se venden e inscriben a favor de Cristóbal Rey Medina, casado con Mercedes Pastor Lama; y a favor de Juan Antonio Leyva Camacho, casado con Mercedes Afán de Rivera Barrero, ambos matrimonios en régimen de gananciales, arrastrándose por razón de su procedencia, en las respectivas inscripciones, la anotación letra A indicada, afectante a la matriz, y extendiéndose las oportunas notas de segregación a su margen. c) Con fecha de 10 de abril de 1995, se efectúa una nueva segregación y venta de la mencionada matriz, a favor de Alfonso Higuera Mata casado en régimen de gananciales con LucÃa González Sánchez --que agota su cabida por ser la inscrita inferior a la consignada en el tÃtulo-y que pasa a formar la finca número 36.291, al folio 143 del libro 603, tomo 1.338, inscripción 1.a, arrastrándose, igualmente, por razón de su procedencia, en la nueva porción segregada, la anotación letra A indicada, afectante a la matriz, y extendiéndose la oportuna nota de segregación a su margen. d) Con fecha 14 de enero de 1997 se expide certificación de cargas de la finca número 31.546, es decir una de las dos porciones primeramente segregadas, y se cancela por caducidad, conforme al artÃculo 86 de la Ley Hipotecaria, la anotación de embargo letra A afectante a la matriz número 15.920 y a las segregadas por procedencia, extendiéndose las oportunas notas marginales cancelatorias, conforme al artÃculo 353.3 del Reglamento Hipotecario. e) Con fecha 26 de mayo de 1997, se inscribe sobre la finca 31.546 hipoteca a favor de Banco de Bilbao Vizcaya; y con fecha 12 de junio siguiente el cambio del régimen ganancial por el de separación de bienes de los cónyuges Cristóbal Rey Medina y Mercedes Pastor Lama. f) Con la documentación presentada, objeto ahora de la calificación, se solicita la inscripción de la matriz objeto directo del procedimiento de apremio reseñado, adjudicada a don Manuel Zamorano Sánchez, asà como la cancelación de la anotación preventiva letra A, a que dio lugar el mismo y de todas las inscripciones y anotaciones de créditos o derechos no preferentes y los inscritos con posterioridad a la certificación de fecha 15 de octubre de 1992. II. Vistos los antecedentes relacionados, se observan los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR