RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2007, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establece la composición y funciones de la mesa de contratación permanente.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18495
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Gerencia resuelve:

Primero.-Establecer la composición básica de la Mesa de Contratación de la Mutualidad General Judicial para los contratos del ámbito de su competencia, de conformidad con lo que a continuación se expone:

Presidencia: Corresponde a la Secretaría General del Organismo que será sustituida por la Jefatura de Área de Administración Financiera y Contabilidad.

Vocales:

  1. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

  2. El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en MUGEJU, que podrá ser suplido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Interventor Delegado que esté asignado como suplente en el Organismo.

  3. Dos representantes del Organismo con nivel mínimo de Jefe de Sección designados por la Secretaría General.

Secretario: El Jefe de Área de Personal y Régimen Interior y, en su defecto, un Jefe de Servicio designado por la Secretaria General.

Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los suplentes referidos sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

La Mesa podrá acordar el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones con voz y sin voto, en aquellos procedimientos de contratación en los que la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconseje, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no...

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