RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Carlos Mene de Pedro, en nombre y representación de 'Hispamer Servicios Financieros, EFC, Sociedad Anónima', frente a la negativa del Registrador de bienes muebles de Zaragoza, don Julián Muro Molina, a practicar una anotación preventiva del embargo de un vehículo.

MarginalBOE-A-2002-24117
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Carlos Mene de Pedro, en nombre y representación de 'Hispamer Servicios Financieros, EFC, Sociedad Anónima', frente a la negativa del Registrador de bienes muebles de Zaragoza, don Julián Muro Molina, a practicar una anotación preventiva del embargo de un vehÃculo.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Carlos Mene de Pedro, en nombre y representación de 'Hispamer Servicios Financieros, EFC,

Sociedad Anónima', frente a la negativa del Registrador de bienes muebles de Zaragoza, don Julián Muro Molina, a practicar una anotación preventiva del embargo de un vehÃculo.

Hechos

I

En el Registro de Bienes Muebles de Zaragoza aparecÃa inscrito con fecha 3 de febrero de 1999 un contrato de préstamo para la financiación de la compra del vehÃculo matrÃcula Z-0579-BJ, concedido por 'Hispamer,

Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima' a don Manuel C. S., comprador del mismo, y suscrito el 18 de agosto de 1998.

En autos ejecución de tÃtulos judiciales 30041/2001 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza, a instancia de 'Hispamer Financiación, Sociedad Anónima', contra don Manuel Ceferino C. S. y doña Rosa Ana A. C., por auto de 23 de mayo de 2001 se acuerda el embargo, entre otros bienes de los demandados, de los 'derechos sobre el turismo' citado.

II

Presentado el mandamiento para la anotación del embargo trabado en el Registro de Bienes Muebles de Zaragoza fue calificado con la siguiente nota: 'El Registrador de bienes muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con los artÃculos 15 y 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos: Según la base de datos de la DGT, el titular administrativo del vehÃculo no es el mismo a que se refiere el precedente documento. Contra la anterior calificación cabe interponer recurso de reposición ante el Registrador en el plazo de veinte dÃas hábiles a partir de la fecha en que se haya realizado su notificación, en la forma y con los efectos establecidos en el artÃculo 18 de la Ordenanza del Registro de venta a plazos de bienes muebles. Zaragoza, quince de junio de dos mil uno. El Registrador'. Firma ilegible.

III

Don Carlos Mene de Pedro, en nombre de 'Hispamer Servicios Financieros EFC, Sociedad Anónima', interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación, y alegó: 1º Que en el procedimiento número 30.041/2001 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR