RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros del Mediterráneo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia, número 6, don Enrique Colomer Sancho, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2000-20384
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros del Mediterráneo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia, número 6, don Enrique Colomer Sancho, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña MarÃa Alcalá Velázquez, en nombre de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, contra le negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia, número 6, don Enrique Colomer Sancho, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En autos de juicio ejecutivo n.o 441/95, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia, número 17, de los de Valencia, a instancia de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, contra doña MarÃa I.L.C. y otros en reclamación de cantidad, se decretó anotación preventiva de embargo sobre los derechos hereditarios que corresponden a la demandada sobre una vivienda sita en Valencia, finca registral n.o 31.954 del Registro de la Propiedad de dicha ciudad n.o 6, de la titularidad registral de su fallecido padre. El 13 de mayo de 1996 se libró por el citado juzgado el correspondiente mandamiento ordenando la anotación preventiva de embargo.

II

Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad de Valencia n.o 6, fue calificado con la siguiente nota: 'Suspendida la anotación de embargo ordenada en el mandamiento que precede, por el siguiente defecto: Falta acreditar la condición de heredera de la demandada doña MarÃa-Izaskun Larañaga Cuenca, conforme determina el párrafo segundo del apartado 1º del artÃculo 166 del Reglamento Hipotecario; defecto subsanable que ha sido previamente notificado a la presentante conforme determina el artÃculo 429 del Reglamento Hipotecario, extendiéndose a su solicitud la presente nota de calificación, contra la que puede recurrirse en el plazo de cuatro meses contados desde su fecha, ante el Excmo. Sr.

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado expresamente. Valencia, 14 de febrero de 1997. El Registrador'. Firma ilegible.

III

La procuradora de los Tribunales, doña MarÃa Alcalá Velázquez, en nombre de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, interpuso recurso gubernativo contra la anterior...

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