RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 2001.

MarginalBOE-A-2001-4621
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 15 de junio de 1.998, establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al año 2001, para lo cual dispongo:

Primero.

Se convocan para el año 2001 las ayudas comprendidas en el punto 1.2 de la Orden de 15 de junio de 1998, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo.

Ayudas para el fomento de la edición de libros españoles para las bibliotecas públicas.

  1. Objeto y finalidad.

    Se convoca para el año 2001 la concesión de ayudas a proyectos de edición, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, de obras de nuestra cultura, de proyección nacional e internacional, que contribuyan al enriquecimiento de nuestro patrimonio bibliográfico común, con el doble objetivo de ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España, y además fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas, creando un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas, en el que se encuentren representadas todas las lenguas y culturas de España. Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual.

    El objeto de estas ayudas será la edición de:

    1. Obras de referencia y consulta enciclopedias, diccionarios, historias, bibliografías de cualquiera de las siguientes materias: Ciencias sociales, filosofía y teología, ciencias puras y aplicadas, literatura y lingüística, historia, arte y geografía.

    2. Obras literarias de autores preferentemente españoles, iberoamr ricanos y clásicos.

    3. Obras de Humanidades: Historia, bellas artes, geografía, filosofía, pensamiento y etnografía.

    4. Obras de literatura infantil y juvenil, de autores preferentemente españoles.

    En esta convocatoria del año 2001 se tendrá atención preferente a aquellos proyectos relacionados con los aniversarios de autores y obras que se celebrarán en los años 2001 y 2002.

  2. Imputación presupuestaria. El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 185.000.000 de pesetas (1.111.872,40 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.775 del programa 4551) ««Promoción del Libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, para el año 2001.

    Con cargo a esta Convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares superior al 30 por 100 de la tirada, aplicando sobre el precio del libro el descuento establecido en el artículo 3.° b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo.

  3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

    3.1 Podrán solicitar estas ayudas empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas. Las editoriales podrán presentar un número de títulos, que nunca podrá exceder del 50 por 100 de la producción de la empresa en 2000. Para participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituida.

    2. Acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

    3. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

    4. No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del código penal o sancionadas por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

      3.2 Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.

      3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Resolución:

    5. Las obras que hayan sido presentadas consecutivamente en las tres convocatorias anteriores.

    6. Los libros que vayan a ser publicados por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

    7. Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

    8. Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

    9. Las reimpresiones.

    10. Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.

    11. Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

    12. Las obras que hayan sido publicadas con anterioridad al l de enero del año correspondiente a esta convocatoria, o que tengan asignado el número de ISBN en el ejercicio anterior.

  4. Presentación de solicitudes.

    4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    4.2 a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto cuarto, letras a), b), d), e), f) y g) de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    Un anexo H conforme al modelo oficial establecido en esta Resolución, para cada uno de los proyectos presentados cumplimentado suficientemente en todos y cada uno de sus apartados, en el que figure una memoria que permita llevar a cabo la valoración de cada obra propuesta.

    Catálogo de la editorial.

    Original o copia compulsada del contrato de edición, o, en su caso, contrato de coedición. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas ayudas.

  5. Plazo de presentación.

    5.1 E1 plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    5.2 Subsanación de errores.-Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

  6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

    6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    6.2 Estudio y Evaluación. Previamente a la reunión de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación prevista en este punto, y con el fin de facilitarla labor de la misma, se podrán establecer cuatro grupos de trabajo en función de los tipos de obras previstos en el apartado 1 del punto segundo de esta Resolución.

    Estos grupos de trabajo estarán constituidos, como máximo, por cuatro especialistas en cada modalidad, seleccionados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas y coordinados por la persona que él designe.

    Los grupos de trabajo tendrán como misión analizar y valorar los proyectos editoriales de su competencia, proponiendo a la Comisión Asesora la exclusión o selección motivada de aquellos, en aplicación de los requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la presente Resolución.

    Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que se regulará según lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y estará integrada por los siguientes miembros:

    Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas quien podrá delegar en el Vicepresidente.

    Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

    Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

    Vocales:

    Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha Federación.

    Cuatro especialistas de acuerdo con las materias contempladas en el apartado 1 del punto segundo de la presente Resolución, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Un Director de Biblioteca Pública o experto en el área de Bibliotecas, designado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno de los cuales deberá ser funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

    6.3 Criterios generales de valoración. Para la concesión y adjudicación de estas Ayudas, además de la cuantía del Presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo y siempre que el solicitante cumpla...

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