RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Bisbal d'Empordá, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1999-15399 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de
Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez contra la negativa de la
Registradora de la Propiedad de Bisbal d'Empordá, doña Raquel Laguillo
Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación
del recurrente.
Hechos
I
El 25 de octubre de 1993, mediante escritura otorgada ante don
Leopoldo de Urquía y Gómez, Notario de Torroella de Montgrí, doña Martha
Elisabeth Rühl, en nombre propio y en el de su esposo don Tejá Rühl,
vendió y transmitió a los esposos don Wernerkarl Altpeter y doña Josefine
Altpeter, quienes compran y adquieren para su sociedad conyugal, una
vivienda sita en la planta baja del edificio asentado sobre la parcela
número 297 de la parcelación ªMas Tomasíº, situada en el territorio llamado
"Els Masos", en término de Pals, que pertenece a los vendedores. En dicha
escritura figura incorporado el siguiente documento mecanografiado en
lengua alemana: "Poder.-Por la presente yo, Teja Rühl, nacido el 5 de
febrero de 1935, otorgo poder a favor de mi esposa, Martha Elisabeth
Rühl, nacida Auler nacida el 20 de septiembre de 1933, para que venda
la finca en España, Platja de Pals, Mas Tomasí, 297. Se trata de la finca
inscrita en la escritura 520 del 5 de abril de 1988. Frankfurt, 22 de octubre
de 1993.-Firmado: Teja Rühl". A continuación figura una diligencia del
siguiente tenor literal: "Número 390 del rollo de documentos públicos
de 1933.-Legalizo la precedente firma, puesta de forma olográfica ante
mi, en el día de hoy, por don Teja Rühl, nacido el 5 de febrero de 1935,
domicilio: Henriette Fürth Str. 37, 60529 Frankfurt/Main, identificado por
su carnet de identidad número 4004654052. 60323 Frankfurt/Main 22 de
octubre de 1993.-Friedrich Hauptvogel, Notario. Sello y firma".
II
Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad
de Bisbal d'Empordá fue calificada con la siguiente nota: "Suspendida la
inscripción del precedente documento, por lo siguiente: Falta la ratificación
de don Tejá Rühl a la venta, puesto que el documento apostillado y traducido
que se acompaña no es un poder de los exigidos por el artículo 1.280
del Código Civil, sino una simple autorización con firma legitimada. La
Bisbal d'Empordá a 30 de enero de 1996.-La Registradora. Firmado: Raquel
Laguillo Menéndez-Tolosa".
III
El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo
contra la anterior calificación, y alegó: Que en primer lugar, la Registradora
olvida lo que dice el artículo 11 del Código Civil. Que el caso de venta
por uno solo de los cónyuges, se necesita poder del otro y que este poder
habrá de constar en documento público, según el artículo 1.280 del Código
Civil, siendo estos los únicos requisitos exigidos por nuestro ordenamiento.
Que en la escritura se une un poder con el título "vollmacht", que según
la traducción jurada en castellano significa "poder", pero además, el propio
Notario alemán lo califica de documento público y le da el número 390
del rollo (protocolo) que corresponde al año 1993. Por tanto, se trata
de un poder que consta en documento público y se han cumplido los
requisitos exigidos por la legislación española. Que el documento original
contiene la "apostilla" del Convenio Internacional de la Haya, de 5 de
octubre de 1961, vigente en España desde el 27 de octubre de 1978 y
válido, sin ningún otro requisito previo. Que el Notario alemán autorizante
sabrá mejor que nadie si se trata o no de un verdadero poder en documento
público, y de cómo hay que hacer los poderes en Alemania.
IV
La Registradora de la Propiedad en defensa de su nota informó: Que
el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, ratificado por España
mediante Instrumento de 10 de abril de 1978, como resulta de sus artículos 2
y 5, sólo certifica la autenticidad de la forma, el sello y la calidad del
funcionario autorizante, no ampara el contenido del documento por lo que
no otorga ningún plus de validez a lo...
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