RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Antonio Escartín Ipiéns, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Benalmádena, don Jacinto Maqueda Morales, a inscribir una escritura de dación en pago de deuda, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1999-14301 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don
José Antonio Escartín Ipiéns, contra la negativa del Registrador de la
Propiedad número 2 de Benalmádena, don Jacinto Maqueda Morales, a
inscribir una escritura de dación en pago de deuda, en virtud de apelación
del recurrente.
Hechos
I
El día 19 de diciembre de 1995 se otorga escritura pública ante el
Notario de Madrid, don José Antonio Escartín Ipiéns, por la que la entidad
"Mercantil Andalucía, Sociedad Anónima", cede y transmite a la entidad
"Mercantil Intercontinental, Sociedad Anónima", en pago de una deuda
que la primera mantenía con la segunda, el pleno dominio de dos fincas
inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Benalmádena. En
la parte relativa a la intervención de los otorgantes, se expresa que en
nombre y representación de la entidad cedente (cuyas circunstancias
identificadoras se detallan) interviene don Martín Valtueña López, añadiéndose
que "... Actúa como representante de la persona jurídica "Trade & Credit
Corp", domiciliada en las oficinas de Internacional Trust Company B.V.I.
Limited. P.O. Box 659, Road Town, Tórtolas Islas Vírgenes Británicas.
Constituida el día 11 de enero de 1990 con arreglo al derecho de las Islas
Vírgenes Británicas y como sociedad Mercantil Internacional. Inscrita con
el número 24.055 en el Registro de Compañías, la cual es Administrador
único de la anteriormente expresada "Mercantil Andalucía, Sociedad
Anónima", en virtud de acuerdo adoptado unánimemente por la Junta general
de accionistas de la sociedad, en su reunión celebrada el día 24 de diciembre
de 1991, elevado a público en la escritura otorgada ante mí el día 10
de febrero de 1992, número 544 de mi protocolo, antes citada, en la que
se adaptaron los Estatutos a la nueva Ley de Sociedades Anónimas, cuya
escritura se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al
tomo 1.230, libro 143, folio 172, hoja número MA.6162, inscripción primera.
La designación del señor compareciente como representante de "Trade
& Credit Corp" resulta del acuerdo adoptado unánimemente por el Consejo
de Administración de dicha sociedad, en su reunión celebrada el día 10
de diciembre de 1991, según certificación incorporada a la matriz
número 544 de mi protocolo, anteriormente citado...".
II
Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad número 2
de Benalmádena, fue calificada con la siguiente nota: "Suspendida la
inscripción del precedente documento por no aportarse la documentación
acreditativa de la representación de la entidad cedente, "Mercantil
Andalucía, Sociedad Anónima". El citado defecto se considera subsanable. No
se ha tomado anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado.
Contra esta calificación cabe interponer recurso gubernativo en el plazo
de cuatro meses a partir de la fecha de esta nota, ante el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a los
artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 111 y siguientes de su Reglamento.
Benalmádena,a8dejunio de 1995. El Registrador. Firmado. Jacinto Maqueda
Morales".
III
El Notario autorizante de la escritura, don José Antonio Escartín Ipiéns,
interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación alegando lo
siguiente: 1. Que el Registrador no ha notificado al Notario autorizante
la calificación de suspensión, y no siendo dicho Notario el presentante
del documento se le deja en indefensión, haciendo inútil su legitimación
para recurrir (artículo 112.3 del Reglamento Hipotecario). Además resulta
absurdo que en el caso de no ser el Notario el presentante le pueda afectar
como "dies a quo" del cómputo de los cuatro meses para la interposición
del recurso la fecha de una nota de calificación que no le ha sido notificada.
-
Que en la nota de calificación el Registrador no invoca cuál es el
precepto infringido al alegar el no aportarse la documentación acreditativa
de la representación de la entidad cedente (Resoluciones de 12 de febrero
de 1936 y 25 de febrero de 1953 y concordantes). 3. Que, frente a esta
afirmación, en la intervención de la escritura están testimoniados bajo
la fe del Notario todos los documentos que acreditan la personalidad de
"Mercantil Andalucía, Sociedad Anónima", así como la representación de
esta entidad por su Administrador único "Trade and Credit Corp" y el
ejercicio de tal representación por la persona física designada, don Martín
Valdueña López, cuyos nombramientos están inscritos en el Registro
Mercantil. Con ello el Registrador infringe el artículo 1.218 del Código Civil,
el artículo 18 de la Ley Hipotecaria (que le obliga a calificar por lo que
resulta de la escrituras y de los asientos del Registro), el artículo 98 del
Reglamento Hipotecario ("siempre que resulten del texto de dichos
...
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