RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Antonio Escartín Ipiéns, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Benalmádena, don Jacinto Maqueda Morales, a inscribir una escritura de dación en pago de deuda, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-1999-14301
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don

José Antonio Escartín Ipiéns, contra la negativa del Registrador de la

Propiedad número 2 de Benalmádena, don Jacinto Maqueda Morales, a

inscribir una escritura de dación en pago de deuda, en virtud de apelación

del recurrente.

Hechos

I

El día 19 de diciembre de 1995 se otorga escritura pública ante el

Notario de Madrid, don José Antonio Escartín Ipiéns, por la que la entidad

"Mercantil Andalucía, Sociedad Anónima", cede y transmite a la entidad

"Mercantil Intercontinental, Sociedad Anónima", en pago de una deuda

que la primera mantenía con la segunda, el pleno dominio de dos fincas

inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Benalmádena. En

la parte relativa a la intervención de los otorgantes, se expresa que en

nombre y representación de la entidad cedente (cuyas circunstancias

identificadoras se detallan) interviene don Martín Valtueña López, añadiéndose

que "... Actúa como representante de la persona jurídica "Trade & Credit

Corp", domiciliada en las oficinas de Internacional Trust Company B.V.I.

Limited. P.O. Box 659, Road Town, Tórtolas Islas Vírgenes Británicas.

Constituida el día 11 de enero de 1990 con arreglo al derecho de las Islas

Vírgenes Británicas y como sociedad Mercantil Internacional. Inscrita con

el número 24.055 en el Registro de Compañías, la cual es Administrador

único de la anteriormente expresada "Mercantil Andalucía, Sociedad

Anónima", en virtud de acuerdo adoptado unánimemente por la Junta general

de accionistas de la sociedad, en su reunión celebrada el día 24 de diciembre

de 1991, elevado a público en la escritura otorgada ante mí el día 10

de febrero de 1992, número 544 de mi protocolo, antes citada, en la que

se adaptaron los Estatutos a la nueva Ley de Sociedades Anónimas, cuya

escritura se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al

tomo 1.230, libro 143, folio 172, hoja número MA.6162, inscripción primera.

La designación del señor compareciente como representante de "Trade

& Credit Corp" resulta del acuerdo adoptado unánimemente por el Consejo

de Administración de dicha sociedad, en su reunión celebrada el día 10

de diciembre de 1991, según certificación incorporada a la matriz

número 544 de mi protocolo, anteriormente citado...".

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad número 2

de Benalmádena, fue calificada con la siguiente nota: "Suspendida la

inscripción del precedente documento por no aportarse la documentación

acreditativa de la representación de la entidad cedente, "Mercantil

Andalucía, Sociedad Anónima". El citado defecto se considera subsanable. No

se ha tomado anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado.

Contra esta calificación cabe interponer recurso gubernativo en el plazo

de cuatro meses a partir de la fecha de esta nota, ante el Presidente del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a los

artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 111 y siguientes de su Reglamento.

Benalmádena,a8dejunio de 1995. El Registrador. Firmado. Jacinto Maqueda

Morales".

III

El Notario autorizante de la escritura, don José Antonio Escartín Ipiéns,

interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación alegando lo

siguiente: 1. Que el Registrador no ha notificado al Notario autorizante

la calificación de suspensión, y no siendo dicho Notario el presentante

del documento se le deja en indefensión, haciendo inútil su legitimación

para recurrir (artículo 112.3 del Reglamento Hipotecario). Además resulta

absurdo que en el caso de no ser el Notario el presentante le pueda afectar

como "dies a quo" del cómputo de los cuatro meses para la interposición

del recurso la fecha de una nota de calificación que no le ha sido notificada.

  1. Que en la nota de calificación el Registrador no invoca cuál es el

    precepto infringido al alegar el no aportarse la documentación acreditativa

    de la representación de la entidad cedente (Resoluciones de 12 de febrero

    de 1936 y 25 de febrero de 1953 y concordantes). 3. Que, frente a esta

    afirmación, en la intervención de la escritura están testimoniados bajo

    la fe del Notario todos los documentos que acreditan la personalidad de

    "Mercantil Andalucía, Sociedad Anónima", así como la representación de

    esta entidad por su Administrador único "Trade and Credit Corp" y el

    ejercicio de tal representación por la persona física designada, don Martín

    Valdueña López, cuyos nombramientos están inscritos en el Registro

    Mercantil. Con ello el Registrador infringe el artículo 1.218 del Código Civil,

    el artículo 18 de la Ley Hipotecaria (que le obliga a calificar por lo que

    resulta de la escrituras y de los asientos del Registro), el artículo 98 del

    Reglamento Hipotecario ("siempre que resulten del texto de dichos

    ...

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