RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cehegín, contra la negativa del Registrador de Caravaca de la Cruz, don Gustavo Adolfo Moya Mir, a inscribir un acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento, en virtud de apelación de la señora Registradora interina.

MarginalBOE-A-2001-20248
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de CehegÃn

contra la negativa del Registrador de Caravaca de la Cruz, don Gustavo Adolfo Moya Mir, a inscribir un acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento, en virtud de apelación de

la señora Registradora interina.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Luis López Sánchez, en nombre del excelentÃsimo Ayuntamiento de Cehegin, contra la negativa del Registrador de Caravaca de la Cruz, don Gustavo Adolfo Moya Mir, a inscribir un acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento, en virtud de apelación de la Sra. Registradora Interina.

Hechos:

I

El 6 de agosto de 1993, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cehegin, se adjudicó a la mercantil 'C.S.C.C., Sociedad Limitada', la enajenación de la parcela única del P. A. 1-6 de las normas subsidiarias del citado municipio (finca registral 25925) con destino a la construcción del matadero comarcal del mismo, otorgándose escritura pública de compraventa a favor de la mercantil en fecha 23 de febrero de 1994, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz. A la citada escritura quedaron incorporados el pliego de condiciones que sirvió de base a la adjudicación mediante subasta de la parcela de titularidad municipal enajenada a la actual titular registral y el Acuerdo plenario de adjudicación de la subasta adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 6 de agosto de 1993.

El Ayuntamiento de Cehegin, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del pliego de condiciones citado, incoó expediente de resolución de contrato de dicha enajenación por no haberse destinado la parcela adquirida al fin administrativamente establecido, por acuerdo de su AlcaldÃa de 14 de abril de 1997, que finalizó con el acuerdo plenario del excelentÃsimo Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el 31 de Octubre de 1997, por el que se dispone la resolución de la compraventa de la parcela adjudicada a la referida mercantil por incumplimiento de las prescripciones establecidas en el Pliego de condiciones y en el Acuerdo de enajenación.

La mercantil 'C.S.C.C., Sociedad Limitada' interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, impugnando el citado acuerdo plenario, ejercitando el recurrente la facultad que le concede el artÃculo 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia acuerda, mediante Auto de 23 de abril de 1998, no haber lugar a la suspensión solicitada por la mercantil adjudicataria, la cual interpone recurso de súplica que fue desestimado por auto de 26 de junio de 1998, contra el que a su vez se interpuso recurso de casación, que la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró desierto mediante Auto de fecha 28 de diciembre de 1998.

II.

Presentado el acuerdo plenario de resolución de la enajenación y Autos anteriormente citados, en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, fue calificado con la siguiente nota: 'Denegada la inscripción del precedente documento por aparecer la finca inscrita a favor de la mercantil 'C.S.C.C., Sociedad Limitada' y no constar en la inscripción correspondiente condición de clase alguna a favor del excelentÃsimo Ayuntamiento de Cehegin, por lo que se califica el defecto como insubsanable de conformidad a los artÃculos 1, 20, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria que consagran los principios...

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