RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja General de Ahorros de Granada, contra la negativa de don Manuel Moreno-Torres Sevilla, Registrador de la Propiedad número 1 de dicha ciudad, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.

MarginalBOE-A-1998-25393
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Chico García, en nombre de la Caja General de Ahorros de Granada, contra la negativa de don Manuel Moreno-Torres Sevilla, Registrador de la Propiedad número 1 de dicha ciudad, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.

Hechos

I

En autos de juicio ejecutivo-letras de cambio, número 1155/1989, a instancia de la Caja General de Ahorros de Granada contra "Hormigones Guerrero, Sociedad Anónima", y don Nicolás Guerrero Martín, mayor de edad, de estado viudo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de Granada, con fecha 28 de octubre de 1993, se libró mandamiento de embargo dirigido al Registrador de la Propiedad número 1 de dicha ciudad, a fin de que, según consta en el mismo, proceda a la anotación preventiva de embargo trabado en las actuaciones de dicho procedimiento sobre los derechos que puedan corresponder al demandado don Nicolás Guerrero Martín en las fincas números 39.905 y 33.701, ya que, siendo en la actualidad viudo y constando dichas fincas inscritas con carácter ganancial, dicha sociedad legal de gananciales ha quedado disuelta y, por tanto, es procedente la anotación acordada.

II

Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad Número 1 de Granada, fue calificado con la siguiente nota: "Devuelto y suspendidas las anotaciones preventivas del embargo a que se refiere el precedente mandamiento, puesto que, según el artículo 144.4 del Reglamento Hipotecario, disuelta la sociedad de gananciales -que es el caso presente, ya que el demandado, según el mandamiento, es de estado civil viudo-, si no figura en el Registro su liquidación, el embargo será notable si consta que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges o sus herederos. Tal liquidación no consta en el Registro, y las fincas embargadas están inscritas, con carácter ganancial, a favor del primer demandado, don Nicolás Guerrero Martín, y su esposa, doña Angustias Barquero Fernández. Granada, a 7 de marzo de 1994.-El Registrador, Manuel Moreno-Torres Sevilla".

III

La Procuradora de los Tribunales, doña Carmen Chico García, en nombre de la Caja General de Ahorros de Granada, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: "Que si bien es cierto lo que expresa el Registrador en la nota de calificación en relación al artículo 144.4 del Reglamento Hipotecario, hay que entender que en el supuesto que nos ocupa no se ha pretendido embargo sobre parte o partes de la finca, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales al fallecer el cónyuge; lo que se pretende, como se pone de manifiesto en el mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad, de anotar ªlos derechos que puedan corresponder al cónyuge supérstite en las fincas que constan inscritas en el Registro de la Propiedad como pertenecientes a la sociedad de...

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