RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Cartera Goya, Sociedad Anónima', contra la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de dimisión y nombramiento de Administrador único.

MarginalBOE-A-2001-10752
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por `Cartera Goya, Sociedad Anónima¿, contra la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don Francisco Javier RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por `Cartera Goya, Sociedad Anónima¿, contra la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente para inscribir una escritura de dimisión y nombramiento de Administrador único.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Gumersindo González Moreira, en nombre de «Cartera Gaya, Sociedad Anónima», contra la negativa del RegistradorLlorente para inscribir una escritura de dimisión y nombramiento de Administrador único.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Gumersindo González Moreira, en nombre de «Cartera Gaya, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de dimisión y nombramiento de administrador único.

Hechos

El 16 de abril de 1999, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Rafael Vallejo Mercantil XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de dimisión y nombramiento de administrador único.

Hechos

El 16 de abril de 1999, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad «Cartera Gaya, Sociedad Anónima», sobre dimisión del anterior administrador único y nombramiento de otro nuevo administrador, también único. Esta escritura fuZapatero, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad «Cartera Gaya, Sociedad Anónima», sobre dimisión del anterior administrador único y nombramiento de otro nuevo administrador, también único. Esta escritura fue otorgada por el nuevo administrador, sobre la base de una certificación expedida por él mismo y por el administrador dimisionario, cuyas firmas son legitimadas por el mencionado Notario. En esta escritura se solicita la inscripción parcial de la me otorgada por el nuevo administrador, sobre la base de una certificación expedida por él mismo y por el administrador dimisionario, cuyas firmas son legitimadas por el mencionado Notario. En esta escritura se solicita la inscripción parcial de la misma, conforme al artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil.

  1. Presentada en el Registro Mercantil de Madrid copia de dicha escritura, fue calificada con nota de 26 de abril de 1999, cuyo texto es el siguiente: ««El Registrador Mercantiisma, conforme al artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil.

  2. Presentada en el Registro Mercantil de Madrid copia de dicha escritura, fue calificada con nota de 26 de abril de 1999, cuyo texto es el siguiente: ««El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/lol que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: La hoja de la entidad a que se refiere el precedente documento, ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento dels siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: La hoja de la entidad a que se refiere el precedente documento, ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, no siendo el acuerdo social que se pretende inscribir de los exceptuados en dicho precepto. En consecuencia para inscribir los actos que contiene este documento es menester que con carácter previo se practique el depósito de las Registro Mercantil, no siendo el acuerdo social que se pretende inscribir de los exceptuados en dicho precepto. En consecuencia para inscribir los actos que contiene este documento es menester que con carácter previo se practique el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad se encuentra en el apartado 5 del supradicho artículo 378. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso Gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y cuentas anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad se encuentra en el apartado 5 del supradicho artículo 378. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso Gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 26 de abril 2001. El Registrador. Firma ilegible,

  3. Don Gumersindo González Moreira, en su calidad de administrador único de la sociedad «Cartera Gaya, Sociedad Anónima», interpuso rec siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 26 de abril 2001. El Registrador. Firma ilegible,

  4. Don Gumersindo González Moreira, en su calidad de administrador único de la sociedad «Cartera Gaya, Sociedad Anónima», interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación y alegó: Que en la parte dispositiva de la escritura de 16 de abril de 1999 de elevación a público de los acuerdos, se solicita expresamente la inscripción parcial de la misma, de conformidad con el arurso de reforma contra la anterior calificación y alegó: Que en la parte dispositiva de la escritura de 16 de abril de 1999 de elevación a público de los acuerdos, se solicita expresamente la inscripción parcial de la misma, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil. Que el acuerdo que se refiere a dimisión del administrador único se encuentra expresamente contemplado entre las excepciones recogidas por el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. Por eltículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil. Que el acuerdo que se refiere a...

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