RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Eduardo Gisbert Arnal, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Oliva, doña María Rosa Navarro Díaz, a inscribir una escritura de rectificación de superficie de finca, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2002-24208
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Eduardo Gisbert Arnal, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Oliva, doña MarÃa Rosa Navarro DÃaz, a inscribir una escritura de rectificación de superficie de finca, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Eduardo Gisbert Arnal, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Oliva, doña MarÃa Rosa Navarro DÃaz, a inscribir una escritura de rectificación de superficie de finca, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 28 de diciembre de 1989, mediante escritura pública se segregaron y vendieron a distintas personas dos parcelas como Tres A y Tres B, con la misma superficie de 500 metros cuadrados de una finca resultante del proyecto de compensación-urbana, parcela VIII-54 Tres del Ayuntamiento de Oliva de una superficie de mil quinientos ochenta y ocho metros sesenta y tres decÃmetros cuadrados. En escritura autorizada el 3 de enero de 1992, ante don Manuel Rius Verdú, Notario de Xeraco, don Eduardo Gisbert Arnal y su esposa compran a sus dueños la parcela VIII-54 Tres A, finca registral 39.626, con la superficie de 500 metros cuadrados. Posteriormente se declara obra nueva sobre la finca y se constituye una hipoteca.

El 30 de agosto de 2000, mediante escritura pública autorizada por doña Esther Rúperez Paracuellos, Notaria de Xeraco, don Enrique Gisbert Arnal expone que, al realizar una reciente medición de la finca descrita anteriormente ha resultado tener una superficie de quinientos seis metros setenta decÃmetros, por lo que procede a su rectificación.

II

Presentada copia de la escritura copia de la anterior escritura con la certificación del técnico correspondiente, en el Registro de la Propiedad de Oliva, fue calificación con la siguiente nota: 'Previa calificación del precedente documento, que junto a copia auténtica de la escritura de poder en el mismo relacionado, fue presentado en este Registro a las doce treinta horas del 30 de agosto de 2000, con el asiento 106 del Diario 19, he denegado la inscripción de la rectificación de superficie solicitada, de conformidad con el artÃculo 298.3, párrafo 5º del Reglamento Hipotecario, por tener por objeto una finca formada por segregación de otra cuya primera inscripción la constituye una reparcelación, y, por tanto, tener duda fundada sobre la correspondencia del exceso de cabida con la finca a que éste tÃtulo se refiere. Previa notificación verbal de la calificación desfavorable, y a petición del presentante, extiende la presente nota de denegación, contra la cual cabe recurso gubernativo por medio de escrito dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Justicia presentado en el propio Registro de la Propiedad en el plazo de tres meses a contar de la fecha de esta nota, conforme a los artÃculos 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Oliva, 24 de septiembre de 2000. La Registradora'. Firma ilegible.

III

Don Eduardo Gisbert Arnal, interpuso recurso gubernativo contra la citada...

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