RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de la misma capital, don Juan José Ortín Cavallé, a cancelar una hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-1729
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

1 729 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de la misma capital don Juan José Ortín Cavallé, a cancelar una hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número S de la misma capital, don Juan José Ortín Cavallé, a cancelar una hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

  1. Por escritura que autorizó el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el 23 de septiembre de 1993, nueve entidades bancarias, tras exponer que tenían constituida a su favor hipoteca unilateral en garantía de determinadas deudas reconocidas frente a las mismas, cancelaron la hipoteca sobre dos de las fincas hipotecadas, solicitando al Registrador de la Propiedad que así lo hiciera constar en los libros a su cargo.

    Entre los otorgantes figuraban: El «Banco de Fomento, Sociedad Anónima»», representado por un apoderado con facultades conferidas en escritura de poder de la que, previa exhibición y calificación como bastante, el Notario transcribió las siguientes facultades:

    7) Formalizar cartas de pago o finiquitos de los préstamos y cualesquiera otros riesgos que hayan sido satisfechos al "Banco de Fomento, Sociedad Anónima" y cancelar las hipotecas constituidas a su favor sobre bienes muebles o inmuebles, otorgando las correspondientes escrituras públicas"; y el «Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima», representado por dos apoderados conjuntos, en uso de las facultades conferidas en escritura de poder, de la que también previa exhibición y calificación como bastante, se transcribió lo siguiente: ««1) Aceptar los reconocimientos de deuda a favor del Banco... 2) Otorgar en nombre del Banco carta de pago de las deudas y créditos a favor del mismo, a que se refiere el número anterior, cancelando total o parcialmente las garantías a que también se hace referencia con el número precedente... 5) Comparecer ante Notario público y otorgar los documentos públicos que precise el ejercicio de las facultades detalladas en los números anteriores,

  2. Presentada copia de dicha escritura en el Registro de la Propiedad número S, de Barcelona, fue calificada con la siguiente nota: «Suspendida la cancelación de hipoteca solicitada en el precedente documento por el siguiente defecto subsanable: De la transcripción parcial realizada en el documento, de los poderes con que intervienen los representantes del "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima" y del "Banco de Fomento, Sociedad Anónima", no resultan facultades suficientes para cancelar la hipoteca en cuanto se refiere a dichas entidades bancarias, ya que solo pueden otorgar carta de pago de la deuda garantizada con dicha hipoteca, y en la escritura calificada se liberan de las mismas dos fincas, sin expresarse la causa de tal cancelación. No se ha practicado anotación preventiva por no haberse solicitado. Contra la presente nota de calificación, extendida a solicitud del presentante, cabe recurso gubernativo ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña conforme a los artículos 66 de la Ley Hipotecaria, 112 y siguientes de su Reglamento y disposición adicional 7.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Barcelona, 27 de noviembre de 1.997. El Registrador. Fdo: Juan José...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR