RESOLUCIÓN 3/1998, de 14 de septiembre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los medios y la forma de acreditación de la condición de entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades del artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del mismo, a efectos de lo dispuesto en los artículos 146.4.a) de la citada Ley y 57.u) del Reglamento de este impuesto, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22130
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La letra a) del apartado 4 del artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que no se practicará retención a cuenta de dicho impuesto en las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley. Se establece, por tanto, una excepción al principio general de sometimiento a retención o ingreso a cuenta de las rentas sujetas al impuesto por los obligados tributarios que las satisfagan o abonen, como consecuencia de que tales entidades gozan de exención total y no tienen obligación de realizar declaraciones por dicho Impuesto.

El requisito legal por el cual se origina la ausencia de la obligación de practicar retención es el de la circunstancia subjetiva de que la entidad que obtenga rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades sea una entidad exenta comprendida en el artículo 9 de la Ley 43/1995.

Así, el obligado tributario que satisfaga o abone dichas rentas debe conocer, en todo caso, la calificación como entidad exenta del citado artículo 9 del sujeto pasivo perceptor, a efectos de una correcta aplicación del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades contemplado en el artículo 146 de la citada Ley.

Para conseguir este propósito, este Departamento de Gestión Tributaria dictó la Resolución de 26 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), a fin de determinar la forma de expedición por las oficinas gestoras de una certificación censal, a solicitud de las entidades a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, mediante la cual éstas pudieran acreditar su situación censal ante los obligados tributarios pagadores de rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a efectos de que no se les practicara retención a cuenta sobre las mismas y, simultáneamente, dichos obligados tributarios pudieran aplicar correctamente la excepción recogida en la letra a) del apartado 4 del artículo 146 de la citada Ley, todo ello sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho.

Posteriormente, se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, cuyo artículo 57.u) concreta el desarrollo reglamentario del artículo 146.4.a) de la Ley del Impuesto, habilitando expresamente a este Departamento de Gestión Tributaria para que, mediante Resolución, pueda establecer los medios y forma para que las entidades comprendidas en el artículo 9 de la Ley del Impuesto puedan acreditar su condición de entidades exentas de este impuesto, sin perjuicio de que la facultad de tal acreditación pueda realizarse por las mismas por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

Además, el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, modificó el citado Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo un nuevo supuesto de rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta de este impuesto:

Las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, si bien las mismas, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, no deben ser objeto de retención e ingreso a cuenta por los obligados a ello cuando el perceptor de las mismas sea una entidad exenta del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Así, la citada Resolución de 26 de abril de 1996 no contemplaba expresamente esta nueva categoría de rentas sujetas al sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado el artículo 9 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de acomodarlo a la nueva configuración de los entes públicos, dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por todo ello, se estima conveniente dictar una nueva Resolución que sustituya a la de 26 de abril de 1996 para que, de acuerdo con la citada habilitación normativa contenida en el artículo 57.u) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades...

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