RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros Provincial de Tarragona, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don Francisco Javier Gómez Gálligo, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la inscripción del exceso de cabida de una finca, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-10823
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros Provincial de

Tarragona, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don Francisco Javier Gómez Gálligo, a inscribir un auto dictado en expediente

de dominio para la inscripción del exceso de cabida de una finca, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de la Caja de Ahorros Provincial de Tarragona frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don Francisco Javier Gómez Gálligo a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la inscripción del exceso de cabida de una finca, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

  1. En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona se tramitó expediente de dominio número 435/1993, a instancia de la Caja de Ahorros Provincial de Tarragona para la inscripción del exceso de cabida de la siguiente finca: Local comercial número 4, situado en la planta baja con altillo anexo en el bloque que forma chaflán con la prolongación de la calle A y la avenida D, sito en Tarragona, barrio de Torreforta, urbanización de ««La Granja», bloque N, inscrita con el número 39.445, procedente de la división material de la inscrita bajo el número 23.065, que a su vez procedía de la división en régimen de propiedad horizontal de la 18.430. Figura inscrita con una cabida de 235,98 metros cuadrados, siendo su superficie catastral de 314 metros y la real de 558,50 metros útiles, de los que corresponden 316,16 a la planta baja y 242,34 al altillo, y construidos 604,73 metros, 338,65 correspondientes a la planta baja y 266,08 al altillo. Seguido el expediente en el que, aparte de dar traslado al Ministerio Fiscal se citó a la Comunidad de propietarios colindante así como a las demás personas ignoradas a las que pudiera perjudicar la inscripción, se dictó auto el 2 de diciembre de 1995, acordando la inscripción de la mayor cabida de la finca.

  2. Presentado en el Registro de la Propiedad número 3 de Tarragona un testimonio de dicho auto expedido el 3 de septiembre de 1997, fue calificado con la siguiente nota: El precedente mandamiento judicial fue presentado e118 de febrero de 1997, con el asiento de presentación número 2.280 del tomo 15 del Diario, en virtud de testimonio de fecha 8 de enero de 1996, (se acompaña fotocopia) y fue objeto de la siguiente nota de calificación que se reproduce literalmente: «Denegada la inscripción del precedente testimonio de auto judicial sobre el expediente de dominio de mayor cabida por los siguientes defectos: 1.° La firma objeto del expediente procede por división material en cuatro de otra finca, la cual a su vez es elemento independiente de un edificio que contiene dos bloques y está dividido en régimen de propiedad horizontal, por lo que la forma de rectificar registralmente su superficie es una escritura pública de rectificación del título constitutivo otorgada con el consentimiento de los titulares de las otras tres fincas resultantes de la división material y con autorización de la junta de propietarios de la comunidad en que se integran todas ellas conforme alas artículos 5 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, sin que a estos efectos sea título adecuado el expediente de dominio de mayor cabida con una mera notificación a la comunidad de propietarios colindante. 2.° Falta licencia administrativa acreditativa de que la nueva superficie que se pretende inscribir se ajuste a la legalidad urbanística (artículo 37, párrafo 2° del Real Decreto Legislativo de 26 de junio de 1992, que aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo). 3.° No constan las circunstancias de inscripción en el Registro Mercantil, domicilio y NIF de la entidad promovente del expediente de dominio (artículo 51 del Reglamento Hipotecario). Siendo el primer defecto insubsanable no se toma anotación de suspensión (artículo 65 de la Ley Hipotecaria). Contra la presente calificación puede interponerse recurso gubernativo en el plazo de cuatro meses a contar desde esta fecha ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Tarragona, 21 de febrero de 1997. Lo que se certifica a los efectos oportunos. Es de advertir que el plazo citado de interposición del recurso ya ha terminado. Tarragona, 11 de octubre de 1997. El Registrador». Firma ilegible.

  3. Don Antonio María Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Caja de Ahorros Provincial de Tarragona, interpuso recurso gubernativo frente a la anterior calificación con base en los siguientes argumentos: I. Que el expediente de mayor cabida instado en el Juzgado de Primera Instancia, tenía como objeto la declaración de mayor cabida de uno de los locales formados por división del local registrado con el número de finca 23.065 (que se dividió en cuatro fincas), el cual es parte por división horizontal del edificio sito en Tarragona, con número registral 18.430. H. Que en la escritura de constitución de propiedad horizontal otorgada ante el Notario de Tarragona, don Augusto Gómez-Martinho Faerna, en fecha 4 de noviembre de 1971, se...

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