RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2001, de la Dirección General del Ente Público Radiotelevisión Española, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la emisión de publicidad por 'Televisión Española, Sociedad Anónima', aprobadas por el Consejo de Administración del Ente Público Radiotelevisión Española en su reunión de 11 de enero de 2001.

MarginalBOE-A-2001-1665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorEnte Publico Radiotelevision Española
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2001, de la Dirección General del Ente Público Radio televisión Española, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la emisión de publicidad por «Televisión Española, Sociedad Anónima», aprobadas por el Consejo de Administración del Ente Público Radiotelevisión Española en su reunión de 11 de enero de 2001.

El Consejo de Administración del ente público Radiotelevisión Española, en su reunión de 11 de enero de 2001, ha aprobado las normas reguladoras de la emisión de publicidad por «Televisión Española, Sociedad Anónima», previo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 8.1.j) de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.a) de la citada Ley 4/1980, corresponde a esta Dirección General la función de ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del ente público Radiotelevisión Española.

En su virtud, esta Dirección General acuerda:

Hacer públicas las normas reguladoras de la emisión de publicidad por «Televisión Española, Sociedad Anónima», aprobadas por el Consejo de Administración del ente público Radiotelevisión Española, en su reunión de 11 de enero de 2001, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2001.-El Director general, Javier González Ferrari.

ANEXO. Normas reguladoras de la emisión de publicidad por «Televisión Española, Sociedad Anónima», aprobadas por el Consejo de Administración del ente público Radiotelevisión Española en su reunión de 11 de enero de 2001

  1. NORMAS GENERALES

    1. Régimen jurídico.-La publicidad a emitir por TVE se regirá por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; por la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (modificada por Ley 22/1999, de 7 de junio), por las disposiciones especiales reguladoras de determinadas actividades publicitarias en cuanto resulten de aplicación, por las presentes normas y las condiciones generales de contratación en TVE.

    2. Ámbito material.-A los efectos de las presentes normas se entenderá por publicidad cualquier forma de mensaje televisado emitido, mediante contraprestación y por encargo de una persona física o jurídica, pública o privada, en relación con una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover la contratación de bienes muebles o inmuebles o de servicios de cualquier tipo.

      También se considerará publicidad, cualquier forma de mensaje emitido por cuenta de terceros para promover determinadas actitudes o comportamientos entre los telespectadores.

      Los mensajes dedicados a la autopromoción tendrán, asimismo, la consideración de publicidad, quedando sometidos a los criterios establecidos en estas normas.

    3. Identificación de la publicidad y de los productos, servicios o marcas anunciadas.-Los anunciantes deberán desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios e identificar con claridad los productos y servicios o marcas anunciadas, incluyendo aquellos datos fundamentales cuya omisión induzca a error a los destinatarios.

    4. Publicidad no admisible.-No se admitirá por TVE la publicidad que, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, deba ser considerada como publicidad encubierta, ilícita o prohibida por televisión, en los términos que se establecen en las normas siguientes.

    5. Publicidad encubierta.-Será considerada publicidad encubierta aquella que suponga la presentación verbal, visual o sonora, dentro de los programas, de los bienes, los servicios, el nombre, la marca, la actividad o los elementos comerciales propios de un empresario que ofrezca bienes y servicios y que tenga, por intención del operador de televisión, propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a su naturaleza.

      En particular, la presentación de los bienes, los servicios, el nombre, la marca, las actividades o los elementos comerciales propios de un tercero se considerará intencionada y, por consiguiente, tendrá el carácter de publicidad encubierta, si se hiciese a cambio de una remuneración, cualquiera que sea la naturaleza de ésta.

      No tendrá esta consideración, la presentación que se haga en acontecimientos abiertos al público organizados por terceras personas y cuyos derechos de emisión televisiva se hayan cedido a un operador de televisión, cuando la participación de este último se limite a la mera retransmisión del evento y sin que se produzca una desviación intencionada para realzar el carácter publicitario.

    6. Publicidad ilícita.-Será considerada publicidad ilícita:

      1. La publicidad que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad humanas o para la protección del medio ambiente; la que atente al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas olas discrimine por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social; la que no respete el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen; y en general, toda aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere ala infancia, la juventud y la mujer.

        Igualmente, la que incite ala violencia o a comportamientos antisociales, la que apele al miedo o a la superstición y la que pueda fomentar abusos, imprudencias, negligencias o conductas agresivas; así como la que incite a la crueldad o al maltrato a las personas o a los animales o a la destrucción de bienes de la naturaleza o culturales.

      2. La publicidad engañosa, desleal o subliminal, en los términos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 34/1988.

      3. La publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa reguladora de la publicidad de determinados productos, bienes, actividades y servicios, como:

        Los materiales o productos sanitarios o sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.

        Los que pueden generar riesgos para la salud o seguridad de las personas.

        Los juegos de suerte, envite o azar.

        Los demás sometidos a normas especiales.

    7. Publicidad prohibida por televisión.-Será considerada publicidad prohibida por televisión:

      1. La publicidad directa o indirecta de cigarrillos y demás productos del tabaco.

      2. La publicidad directa o indirecta de medicamentos y tratamientos médicos que sólo pueden obtenerse por prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR