RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima', contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Javier, número 2, don Santiago Laborda Peñalver, a inscribir una escritura de crédito hipotecario, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-2001-16297
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima', contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Javier, número 2 don, Santiago Laborda Peñalver, a inscribir una escritura de crédito hipotecario,

en virtud de apelación del señor Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Carlos Jiménez Martínez, en nombre del 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima', contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Javier, número 2, don Santiago Laborda Peñalver, a inscribir una escritura de crédito hipotecario, en virtud de apelación de señor Registrador.

Hechos

I

El 10 de febrero de 1998, ante el Notario de San Javier, don Pedro F. Corre Navarro, fue otorgada escritura de crédito hipotecario entre el 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima', don J.M.C.P, don J.M.G, don G.C.J. y otros. En el otorgamiento de dicha escritura las personas expresadas anteriormente reconocen adeudar al 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima', con carácter solidario, los saldos de cinco pólizas de crédito de distinta naturaleza y fecha por distintos importes que se especifican para cada uno de ellos y que arrojan un total de 152.260.960 pesetas, deuda que se reconoce de mutuo acuerdo vencida y exigible. En el otorgamiento segundo, el banco concede a la mercantil ''G. H., Sociedad Limitada.., representada por su Administrador único, don J.M.C.P., un prés tamo por importe de 8.000.000 de pesetas, confesadas recibidas. Y en el otorgamiento tercero todos los comparecientes, personas físicas y jurídicas, asumen de forma solidaria entre sí y frente al 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima', la total deuda, constituida por la suma de los referidos saldos derivados de las pólizas de crédito más el importe del préstamo que concede a la mercantil, por un total de 160.260.960 pesetas, reconociéndose deudores solidarios por dicha cantidad y constituyendo una hipoteca en garantía de la misma sobre distintas fincas de los deudores.

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de San Javier, número 2, fue calificada con la siguiente nota: 'Denegada la inscripción de la escritura que antecede, que ha sido presentada el día 11 de febrero de 1998, a las doce treinta y cinco horas, motivando el asiento 1.744 del diario 8, y que ha tenido las siguientes incidencias: 1.a) Retirado el 13 de febrero de 1998. 2.a) Devuelto el 5 de marzo de 1998. 3.a) Notificado defecto el 24 de marzo de 1998. 4.a) Retirado nuevamente el 25 de marzo de 1998. 5.a) devuelto el 22 de abril de 1998 (digo día de hoy) por haberse observado los siguientes defectos insubsanables el primero y subsanable el segundo. 1. De estar indeterminada la obligación garantizada con la hipoteca. Toda vez, que la cantidad total garantizada por principal resulta de la suma de distintas obligaciones ya vencidas, que tienen distinta causa y origen contractual y que continúan subsistentes junto con el préstamo que se formaliza por el documento. Por lo que

la simple reunión contable del importe de dichas obligaciones, carece de virtualidad para provocar el nacimiento de una obligación sustantiva e independiente por el saldo resultante. Todo lo cual resulta contrario a los principios de accesoriedad de la hipoteca respecto del crédito garantizado por ella y de especialidad o determinación hipotecaria, que exigen que la hipoteca se constituya en garantía de una obligación determinada, que tenga su origen en una de las fuentes generadoras de obligaciones en nuestro Ordenamiento Jurídico, la cual debe estar expresa en el documento que accede al Registro (artículos 1.089, 1.274, 1.857 del Código Civil; 9.2 y 12 de la Ley Hipotecaria; 51.6 del Reglamento Hipotecario y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 1984, 23 de diciembre de 1987, 3 de octubre de 1991 y 11 de enero de 1995). 11. Existe contraposición de intereses o autocontrato no dispensado expresamente por la sociedad, en la actuación de don J.M.C.P., en nombre propio y como Administrador único, en representación de 'C. H., Sociedad Limitada' (artículo 267 del Código de Comercio y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de septiembre de 1951, 20 de septiembre de 1989, 29 de abril y 21 de mayo de 1993). Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo dentro del plazo de cuatro meses, a partir de esta fecha, ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo previsto en los artículos 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario. San Javier, 23 de abril de 1998. El Registrador. Fdo.: Santiago Laborda Peñalver'.

III

El Procurador de los Tribunales, don Carlos Jiménez Martínez, en representación del 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima', interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: 1. Que con referencia al defecto insubsanable, hay que señalar que la calificación del Registrador asimila la hipoteca constituida a una hipoteca de crédito en cuenta corriente, de las prevenidas en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria, incurriendo en el error de aplicar inconsecuentemente a las relaciones jurídicas básicas recogidas en la escritura y garantizadas por la hipoteca, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado referida a este tipo de hipotecas. Que no existe violación del principio de accesoriedad de la hipoteca respecto al crédito garantizado por ella, por razón de que la relación jurídica de la que nace el crédito se encuentra perfectamente especificada e identificada al tiempo de la constitución de la garantía real accesoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR