RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del Euro correspondientes al día 24 de noviembre de 2003, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

MarginalBOE-A-2003-21518
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución
BOE núm. 282 Martes 25 noviembre 2003 41797
BANCO DE ESPAÑA
21518 RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, del Banco de
España, por la que se hacen públicos los cambios del Euro
correspondientes al día 24 de noviembre de 2003, publi-
cados por el Banco Central Europeo, que tendrán la con-
sideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,
sobre la Introducción del Euro.
CAMBIOS
1 euro = 1,1823 dólares USA.
1 euro = 128,93 yenes japoneses.
1 euro = 7,4360 coronas danesas.
1 euro = 0,69605 libras esterlinas.
1 euro = 8,9620 coronas suecas.
1 euro = 1,5527 francos suizos.
1 euro = 88,99 coronas islandesas.
1 euro = 8,1645 coronas noruegas.
1 euro = 1,9480 levs búlgaros.
1 euro = 0,58384 libras chipriotas.
1 euro = 31,897 coronas checas.
1 euro = 15,6466 coronas estonas.
1 euro = 258,79 forints húngaros.
1 euro = 3,4529 litas lituanos.
1 euro = 0,6501 lats letones.
1 euro = 0,4283 liras maltesas.
1 euro = 4,6364 zlotys polacos.
1 euro = 40.039 leus rumanos.
1 euro = 236,3050 tolares eslovenos.
1 euro = 40,963 coronas eslovacas.
1 euro = 1.739.609 liras turcas.
1 euro = 1,6393 dólares australianos.
1 euro = 1,5461 dólares canadienses.
1 euro = 9,1799 dólares de Hong-Kong.
1 euro = 1,8496 dólares neozelandeses.
1 euro = 2,0384 dólares de Singapur.
1 euro = 1.423,49 wons surcoreanos.
1 euro = 7,7768 rands sudafricanos.
Madrid, 24 de noviembre de 2003.—El Director general, Francisco Javier
Aríztegui Yáñez.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
21519 RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2003, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expe-
diente para la delimitación del entorno de protección del
bien de interés cultural declarado «La Cueva de La Las-
trilla», en Sámano, Ayuntamiento de Castro Urdiales.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994,
de 21 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha de 7 de abril de
1998, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural
del Patrimonio Histórico Español, con categoría de monumento, la Cueva
de la Lastrilla en Castro Urdiales.
La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
del Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados
en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien
de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español,
pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la
Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha
Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia
Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar
la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimi-
tando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado
por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de
13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adop-
tado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:
Primero.—Incoar expediente para la delimitación del entorno de pro-
tección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de La Lastrilla»,
en Sámano, Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de
protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Tercero.—Seguir con la tramitación del expediente, según las dispo-
siciones vigentes.
Cuarto.—Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Castro Urdiales,
y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma,
toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los
cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de
protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de
planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención com-
peterá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder
la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con una ante-
lación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e ins-
talaciones aparentes en el entorno de protección.
Quinto.—Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los
interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de
Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Sexto.—Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
«Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 20 de agosto de 2003.—El Consejero, Francisco Javier López
Marcano.
ANEXO
A) Descripción y ubicación
La Cueva de la Lastrilla se abre en la ladera este del macizo kárstico
de Punta Peña, a una altura de 60 m. sobre el nivel del mar. La delimitación
comienza unos 50 m. enfrente de la cueva. De ahí enlaza con la curva
de nivel de 60 m. por la que discurrre en dirección SE hasta el punto
marcado en la coordenada 2, en que asciende hasta la curva de nivel
de 75 m. en una zona en que comienza una pequeña senda. Continúa
por la curva de 75 m. hasta una zona de tierras de cultivo (Coordenada
3) y, a partir de ahí, salta a la curva de 100 m. por la que avanza hasta
que se cruza con un camino que viene del barrio de Helguera en dirección
E-O (Coordenada 4). Desde ese punto, la delimitación sigue por el camino
hasta el final del mismo (Coordenada 5) ascendiendo con una ligera orien-
tación NO hasta la curva de nivel de 250 m. (Coordenada 6). Por esta
curva avanza hasta el punto marcado por la Coordenada7ydeahícontinúa
en línea recta y dirección E-O hasta enlazar con la línea que marca la
frontera con el municipio de Guriezo (Coordenada 8). Por esta frontera
discurre la delimitación, primero con orientación S-N y más adelante
SE-NO, hasta alcanzar la curva de nivel de 225 m. (Coordenada 9), por
la que continúa hacie el SE.
Desde la Coordenada 11 continúa por la curva de 225 m. hasta la
Coordenada 12. Desde aquí, la línea de delimitación continúa con dirección
O-E hasta enlazar con una senda que desciende hasta la carretera auto-
nómica CA-520. Desde la última curva de esta senda la línea desciende
recta hasta pasados 50 m. del punto kilométrico 3 (Coordenada 13) y

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