RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2004, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del Euro correspondientes al día 23 de enero de 2004, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

MarginalBOE-A-2004-1471
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución
BOE núm. 21 Sábado 24 enero 2004 3073
lizadas por la Autoridad Portuaria para el año 2020. Las soluciones pro-
puestas por esta Asociación consisten en dragados de aumento de calados
(entre 1,6 y 2,0 millones de metros cúbicos), terminar las obras de amplia-
ción del muelle Marcelino León y dotarlo de una o dos grúas pórtico.
Asociación de Vecinos «barrio de la Arena» rechaza la alternativa 3C
y admite la alternativa Este-1 como la menos perjudicial. Por otra parte,
apoyan la propuesta de la Asociación de Vecinos «Jovellanos» y se oponen
al desmantelamiento de las instalaciones de EBHISA.
Asociación de Vecinos «El Tranqueru» y la Junta de Propietarios de
la Urbanización «Playa de Xivares» presentan dos escritos idénticos en
los que se critica que el estudio de impacto ambiental no desarrolle la
incidencia ambiental de las nuevas alternativas sobre el concejo de Carreño,
en especial la Oeste y la Este-1, ya que son las que más pueden perjudicar
a la expansión turística y poblacional que está experimentando la zona
oriental de Carreño. En consecuencia, solicitan un estudio de impacto
ambiental concreto sobre la zona de Carreño y reiteran su oposición a
las alternativas.
Asociación de Vecinos «El Filandón», Carreño señala que en el estudio
de impacto ambiental no se han tenido suficientemente en cuenta las reper-
cusiones sobre el concejo de Carreño, que serán especialmente graves
en las alternativas Oeste y Este-1. Por otra parte, duda de la necesidad
de la ampliación y realiza una descripción de los medios de que dispone
el puerto de Gijón, que considera suficientes con algunas inversiones de
mucho menor coste (cintas transportadoras y grúas pórtico). Tampoco
entiende por qué se descartó la alternativa 2C y ahora se proponen dos
nuevas alternativas muy parecidas a aquella. En la mayor parte de la
alegación se vuelve a incidir, punto por punto, en todas las deficiencias
que contiene el estudio respecto al concejo de Carreño. Como conclusión,
se opone al proyecto de ampliación del puerto, alegando que los efectos
de la obra sobre la pesca, los servicios y las playas son irreversibles con
repercusiones sociales, ambientales y económicas. Así mismo, pone en
entredicho la rentabilidad de la obra y considera que cualquier proyecto
de ampliación debe contemplar al concejo de Carreño.
Siete ciudadanos, a título particular, presentan alegaciones, algunas
de ellas de idéntico contenido, en las que, por regla general, se oponen
a la ampliación del puerto en todas sus variantes. Los motivos esgrimidos
son, en esencia, los siguientes: la ampliación actualmente en curso, muelle
de la Osa, cubre las necesidades más optimistas de tráfico de carbón;
los calados necesarios están exagerados; la afección a la playa de San
Lorenzo; el temor a que el superpuerto se convierta en garaje de barcos
como el Prestige; se critica el proceso de información pública y el contenido
y objeto de dos informes encargados por la Autoridad Portuaria acerca
de los efectos del proyecto sobre la pesca y el turismo a finales del año
2002; falta de información respecto a corrientes marinas, obviando el aflo-
ramiento costero que se produce en verano y que puede transportar al
interior de la bahía de Gijón los efluentes del colector de Peñarrubia;
el impacto sobre las canteras; la diferente metodología utilizada para valo-
rar la alternativa 3C.
BANCO DE ESPAÑA
1471 RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2004, del Banco de España,
por la que se hacen públicos los cambios del Euro corres-
pondientes al día 23 de enero de 2004, publicados por el
Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de
cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36
de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción
del Euro.
CAMBIOS
1 euro = 1,2692 dólares USA.
1 euro = 134,48 yenes japoneses.
1 euro = 7,4496 coronas danesas.
1 euro = 0,68910 libras esterlinas.
1 euro = 9,1436 coronas suecas.
1 euro = 1,5659 francos suizos.
1 euro = 86,38 coronas islandesas.
1 euro = 8,5930 coronas noruegas.
1 euro = 1,9559 levs búlgaros.
1 euro = 0,58668 libras chipriotas.
1 euro = 32,979 coronas checas.
1 euro = 15,6466 coronas estonas.
1 euro = 262,80 forints húngaros.
1 euro = 3,4533 litas lituanos.
1 euro = 0,6724 lats letones.
1 euro = 0,4300 liras maltesas.
1 euro = 4,6928 zlotys polacos.
1 euro = 41.052 leus rumanos.
1 euro = 237,3600 tolares eslovenos.
1 euro = 40,535 coronas eslovacas.
1 euro = 1.685.432 liras turcas.
1 euro = 1,6350 dólares australianos.
1 euro = 1,6668 dólares canadienses.
1 euro = 9,8548 dólares de Hong-Kong.
1 euro = 1,8763 dólares neozelandeses.
1 euro = 2,1512 dólares de Singapur.
1 euro = 1.505,27 wons surcoreanos.
1 euro = 9,0570 rands sudafricanos.
Madrid, 23 de enero de 2004.—El Director general, Francisco Javier
Aríztegui Yáñez.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
1472 RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2003, del Consell Insu-
lar de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública
la incoación del expediente de declaración de bien de inte-
rés cultural de la Iglesia Parroquial de Sant Jaume, Palma
de Mallorca.
En la reunión del pasado 18 de septiembre de 2002, sesión 11, la Comi-
sión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimoni Histórico,
sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad lo siguiente:
I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a
favor de la Iglesia Parroquial de Sant Jaume de Palma, la descripción
del cual y los elementos singulares especialmente protegidos figuran en
el anexo del presente acuerdo.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parce-
lación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la sus-
pensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que
se tenga que realizar en el inmueble afectado para la incoación tendrá
que ser previamente autorizado por la Comisión Insular de Ordenación
del Territorio, Urbanismo i Patrimoni Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del
procedimiento.
El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo
de veinte meses a partir de la fecha de iniciación del procedimiento, el
cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven
las actuaciones y en los treinta días siguientes no se dicta resolución.
Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años
siguientes, salvo que lo pida el titular del bien.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de
Palma y al Govern de les Illes Balears.
IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Bulletí Oficial de les
Illes Balears, y en el Boletín Oficial del Estado, y comunicarlo al Registro
Insular de Bienes de Interés Cultural y al Registro de Bienes de Interés
Cultural de les Illes Balears.
Todo esto, de conformidad con lo que establecen los artículos 15
y 18, con relación con los artículos 7 y siguientes reguladores del pro-
cedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears, y de
acuerdo con el informe del Area de Patrimonio Histórico de agosto
de 2002.
Palma de Mallorca, 15 de diciembre 2003.—La Presidenta, María Antonia
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