RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el 'Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima', contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número 2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-10747
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por `Corviam, Sociedad Anónima¿, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ourense número 2, don Jesús Taboada Cid, a practicar determinadas cancelaciones en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Felisindo Arce Vidal, en nombre de «Corviam, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ourense número 2, don Jesús Taboada Cid, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense se tramitó juicio número 129/1996, por el delito de alzamiento de bienes contra J. R. A. y M. L. D. P., en el que se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 1997, la cual fue confirmada en recurso de apelación por la Audiencia Provincial.

En la citada sentencia se condena a los demandados como autores responsables del delito de alzamiento de bienes y se decreta la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los esposos acusados de fecha 13 de julio de 1994, así como el acuerdo de ampliación de capital social de «Inversiones Cuvelo, Sociedad Limitada», de fecha 8 de agosto de 1994.

Con fecha 9 de febrero de 1998, fue dictado mandamiento por el Juzgado de lo Penal ordenando al Registrador de la Propiedad la práctica de las cancelaciones que procedan.

  1. Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad de Ourense número 2, fue calificado con la siguiente nota: «Presentado bajo el número 158 del Diario 14, a las trece y quince minutos del 16 de octubre de 1998, un mandamiento expedido el día 9 de febrero del mismo año por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, en ejecutoria 39/1998, por un delito de alzamiento de bienes dimanante del Rollo P. A., 129/1996 y 347/1996 acumulados. Se acompaña testimonio del fallo de la sentencia dictada en el citado Rollo el 15 de mayo de 1997, confirmada por la Audiencia Provincial de Ourense en fecha 18 de diciembre del pasado año. El Registrador que suscribe, previo examen de ambos documentos y vistos los antecedentes del Registro, ha procedido a su calificación y, en virtud de la misma, se ha efectuado su despacho, en los siguientes términos: Se deniega la cancelación ordenada por los siguientes defectos: 1. No se declara la nulidad de la escritura en la que se documenta el acuerdo de ampliación de capital de la Compañía Mercantil «Inversiones Cuvelo, Sociedad Limitada», de fecha 8 de agosto de 1994, indicando el Notario autorizante y la fecha de su otorgamiento (artículo 79.3 de la Ley Hipotecaria y 173 de su Reglamento). 2. No se ordena en la sentencia, tal y como exige el artículo 38 de la Ley Hipotecaria y 173 de su Reglamento, la cancelación de las correspondientes inscripciones, motivadas por las escrituras de capitulaciones matrimoniales y de aumento de capital, indicando los asientos concretos o, al menos, según la interpretación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ordenando su cancelación genérica. 3. La finca cuyos asientos se pretende cancelar, figura inscrita a favor de la citada compañía mercantil «Inversiones Cuvelo, Socir dad Limitada», persona jurídica distinta de los acusados y que no ha tenido parte en el proceso (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 1998), en contra de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos. Contra la presente nota de calificación cabe entablar recurso gubernativo en el plazo de tres meses a contar desde la de hoy, de conformidad con el artículo 112 y siguientes del Reglamento hipotecario, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ourense, 3 de noviembre de 1998. El Registrador. Firma ilegible,

  2. El Letrado don Felisindo Arce Vidal, en nombre de la entidad mercantil «Corviam, Sociedad Anónima», interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación. 1. Que en cuanto al primer defecto de la nota de calificación. Que se señala que en el Fundamento jurídico séptimo de la sentencia firme del Juzgado, de 15 de mayo de 1997, confirmada por la Audiencia Provincial, se mencionan las escrituras de capitulaciones matrimoniales, de fecha 13 de julio de 1994, otorgada ante el Notario de La Ramallosa, don Mariano Vaqueiro Rumbao, y la de ampliación de capital social de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR