RESOLUCIÓN 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el 'Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima', contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 1, don Eladio Ballester Giner, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-7563
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el `Banco Central Hispanoamericano,

Sociedad Anónima¿, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 1, don Eladio Ballester Gémer, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don José Campins Pon, en nombre del «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 1, don Eladio Ballester Giner, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

  1. En autos de Juicio declarativo de Menor CuantÃa número 897/1994, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia, número 5, de los de Palma de Mallorca, a instancia del «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», contra determinadas personas, fue dictada Sentencia el 4 de octubre de 1995, en la que se estima la demanda interpuesta y declara la rescisión de los contratos de compraventa de las fincas registrales números 26.867 y 18.076N, al haber sido hechos en fraude de acreedores y que una vez firme la resolución se cancelan las inscripciones en el Registro de la Propiedad referidas a las transmisiones citadas. Dicha resolución judicial que fue recurrida en apelación por los demandados, fue confirmada en todas sus partes, previa desestimación del recurso por Sentencia de la Audiencia Provincial de 12 de febrero de 1997. Esta última sentencia fue también recurrida en casación, recurso que aún no se ha resuelto.

    El «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», al amparo de lo dispuesto en los artÃculos 1.722 y 1.723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesó la ejecución provisional de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, número 5 de Palma de Mallorca, de 4 de octubre de 1995, confirmada por la Audiencia Provincial en fecha 12 de febrero de 1997. El citado Juzgado en el que se sigue el expediente de ejecución provisional libró mandamiento al Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 1 a fin de que cancele todos cuantos asientos e inscripciones hayan causado las escrituras de compraventa en los Libros a su cargo con relación a la finca registral número 18.076N.

  2. Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca...

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