RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-13054
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, determina el establecimiento de una regulación unitaria que facilita la introducción del euro en el sistema jurídico español, al tiempo que incorpora una serie de principios y efectos que gobiernan la modificación del sistema monetario, así como la coexistencia del euro y de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago durante el período transitorio, comprendido éste entre el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive.

La finalización de dicho período trae como consecuencia que el sistema monetario emplee exclusivamente el euro como unidad de cuenta, y a partir del día 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios utilizarán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, citada.

En lo que afecta a los signos de franqueo, entendiendo por éstos los sellos, sobres, tarjetas y cartas sobre con sellos previamente estampados -según definición del artículo 63 del vigente Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre-su consideración como instrumentos jurídicos en virtud del artículo 2.Uno de la Ley 46/1998, implica que todas las emisiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2002 deberán incorporar como valor monetario la unidad de cuenta euro.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, determina que la emisión de sellos de correos y demás signos de franqueo será propuesta por el operador que presta el servicio postal universal y autorizada, conjuntamente, por los Ministerios de Fomento y de Economía, acomodándose dicha emisión a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Subsecretario de Fomento y el Subsecretario de Economía.

En desarrollo de la citada previsión legal, el artículo 63 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, además de reiterar el contenido de la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, determina que, mediante resolución conjunta del Secretario General de Comunicaciones y del Subsecretario de Economía y Hacienda (competencias que, actualmente, son ejercidas por...

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