RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Mijas don Miguel Esteban Barranco Solís, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Mijas número 2, don Francisco Mesa Martín, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-1999-18594
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el

Notario de Mijas don Miguel Esteban Barranco Solís, contra la negativa del

Registrador de la Propiedad de Mijas número 2, don Francisco Mesa Martín,

a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor

Registrador.

Hechos

I

Con fecha 1 de diciembre de 1995, mediante escritura pública otorgada

ante el Notario de Mijas, don Francisco Mesa Martín, los cónyuges don

Ernest Hatton y doña Margaret Sandra Hatton, vendieron a los cónyuges

don Raymond Samuel Beech y doña Flora Josephine Beech, todos de

nacionalidad británica, una vivienda sita en el conjunto "Pueblo Sol", en el

término de Mijas, finca registral número 28.740, por el precio de 35.000

libras esterlinas, equivalente a 6.475.000 pesetas.

II

Presentada copia de la referida escritura en el Registro de la Propiedad

de Mijas número 2, fue calificada con la siguiente nota: "Suspendida la

toma de razón del precedente documento por infracción del artículo 1.445

del Código Civil. Contra la precedente nota se puede interponer recurso

gubernativo dentro del plazo de cuatro meses, a contar desde esta fecha,

ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de

conformidad con lo prevenido en el artículo 113 del Reglamento Hipotecario.

Mijas, 9 de febrero de 1995. El Registrador. Firma ilegible".

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo

a efectos doctrinales contra la anterior calificación, y alegó: Que ante tal

nota de calificación el Notario autorizante queda totalmente indefenso

y sin posibilidad de dar argumentos jurídicos en favor del acceso de la

escritura en el Registro de la Propiedad, pues argumentar que en la misma

constan todas las circunstancias exigidas por el supuesto artículo infringido

es tan obvio como inútil, por lo que más que recurrir cabría protestar

por la falta de rigor del Registrador, que o no toma en serio su trabajo

o no toma en serio el de los demás, entorpeciéndolo sin contemplaciones.

IV

El Registrador de la Propiedad, en defensa de su nota, informó: 1. Que

según certificación de Ley expedida por el Cónsul del Reino Unido en

Málaga, el régimen matrimonial británico es de absoluta separación de

bienes; además, dicho régimen matrimonial lo prevé "La Matrimonial

Proceedings and Property Act", por lo que se hace necesario expresar la

participación en que compran los cónyuges, señores Beech, en la escritura

objeto de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR