RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Mijas don Miguel Esteban Barranco Solís, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Mijas número 2, don Francisco Mesa Martín, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.
Marginal | BOE-A-1999-18594 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el
Notario de Mijas don Miguel Esteban Barranco Solís, contra la negativa del
Registrador de la Propiedad de Mijas número 2, don Francisco Mesa Martín,
a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor
Registrador.
Hechos
I
Con fecha 1 de diciembre de 1995, mediante escritura pública otorgada
ante el Notario de Mijas, don Francisco Mesa Martín, los cónyuges don
Ernest Hatton y doña Margaret Sandra Hatton, vendieron a los cónyuges
don Raymond Samuel Beech y doña Flora Josephine Beech, todos de
nacionalidad británica, una vivienda sita en el conjunto "Pueblo Sol", en el
término de Mijas, finca registral número 28.740, por el precio de 35.000
libras esterlinas, equivalente a 6.475.000 pesetas.
II
Presentada copia de la referida escritura en el Registro de la Propiedad
de Mijas número 2, fue calificada con la siguiente nota: "Suspendida la
toma de razón del precedente documento por infracción del artículo 1.445
del Código Civil. Contra la precedente nota se puede interponer recurso
gubernativo dentro del plazo de cuatro meses, a contar desde esta fecha,
ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 113 del Reglamento Hipotecario.
Mijas, 9 de febrero de 1995. El Registrador. Firma ilegible".
III
El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo
a efectos doctrinales contra la anterior calificación, y alegó: Que ante tal
nota de calificación el Notario autorizante queda totalmente indefenso
y sin posibilidad de dar argumentos jurídicos en favor del acceso de la
escritura en el Registro de la Propiedad, pues argumentar que en la misma
constan todas las circunstancias exigidas por el supuesto artículo infringido
es tan obvio como inútil, por lo que más que recurrir cabría protestar
por la falta de rigor del Registrador, que o no toma en serio su trabajo
o no toma en serio el de los demás, entorpeciéndolo sin contemplaciones.
IV
El Registrador de la Propiedad, en defensa de su nota, informó: 1. Que
según certificación de Ley expedida por el Cónsul del Reino Unido en
Málaga, el régimen matrimonial británico es de absoluta separación de
bienes; además, dicho régimen matrimonial lo prevé "La Matrimonial
Proceedings and Property Act", por lo que se hace necesario expresar la
participación en que compran los cónyuges, señores Beech, en la escritura
objeto de este...
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