RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Benito y Monjardín Toledo, Sociedad Anónima', contra la negativa de la Registradora Mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento del capital y modificación de Estatutos de dicha sociedad.

MarginalBOE-A-2001-13570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Benito y Monjardín Toledo, Sociedad Anónima', contra la negativa de la Registradora Mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento del capital y modificación de Estatutos de dicha sociedad.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Monjardín Arbex, en nombre y representación de 'Benito y Monjardín Toledo, Sociedad Anónima', contra la negativa de la Registradora Mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento del capital y modificación de estatutos de dicha sociedad.

Hechos

I

El 16 de abril de 1999, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don José Aristónico García Sánchez, fue constituida la sociedad 'Benito y Monjardín Toledo, Sociedad Anónima', con un capital social de 15.000.000 de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado desde el momento de la constitución de la sociedad, el cual está representado por 15.000 acciones de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas.

El 14 de julio de 2000, ante el Notario antes citado, se elevaron a público los acuerdos adoptados por unanimidad en la Junta general universal de accionistas en la sociedad referida de fecha 3 de abril de 2000. Dichos acuerdos son los siguientes: a) Aumento del capital social en 6.950.000 pesetas, mediante emisión de nuevas acciones. b) Redominación en euros el capital social y el valor nominal de las acciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 46/1998,de l7 de diciembre, sobre Introducción del Euro, por lo que una vez aplicado el tipo de conversión, queda fijado el capital social en 131.922,156912 euros, representado por 21.950acciones, números 1 al 21.950,ambos inclusive, de 6,010121 euros de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas. Y en aplicación del artículo 28 de la citada Ley 46/1998, queda ajustado el valor nominal de las acciones al céntimo más próximo, se decir, a 6,01 euros, por lo que se produce una reducción de capital social de dos euros con sesenta y seis céntimos, creándose una reserva indisponible por dicha cantidad, quedando pro tanto fijado el capital social en 131.919,5 euros, representado por 21.950 acciones nominativas de 6,01 euros, de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 21.950 ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas. c) Como consecuencia los acuerdos que anteceden, queda modificado el artículo 5 de los Estatutos Sociales.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro Mercantil de Toledo, fue calificada con la siguiente nota: 'La Registradora Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha procedido a su inscripción en el tomo 966, libro 0, folio 22, sección 8, hoja TO-14222, inscripción 2. Excepto los acuerdos 3.° y 4.° de la certificación por no poder realizar la redenominación del capital social conforme al artículo 28.4 de la Ley de Introducción al Euro y conforme al artículo 31.2 de dicha Ley, se hace constar que el capital social es de 131.822,16 euros, digo, por constituirse la sociedad el 16 de abril de 1999. Conforme al artículo 31.2 de dicha Ley el capitales de l31.922,16 euros.

Toledo 2 de octubre de 2000. La Registradora. Firma ilegible,

III

Don Pedro Monjardín Arbex, en representación de la mercantil 'Benito y Monjardín Toledo, Sociedad Anónima', interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación y alegó: 1.° Que el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, establece como período transitorio el lapso de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive y que durante ese tiempo coexisten el euro y la pesca como unidades de cuenta. Que la denominación del capital social en la fecha de constitución de la sociedad, efectuada en pesetas es perfectamente válida, y ello por el principio de fungabilidad entre ambas monedas que establece el artículo 7 de la citada Ley. 2.° Que el artículo 11 de la Ley de Introducción al Euro obliga al redondeo por exceso o por defecto, al céntimo más...

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