RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Leonor Martí Sala, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, don José Quesada Segura, a inscribir una escritura de renuncia abdicativa del dominio, en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-2003-5134
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Leonor Martà Sala, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, don José Quesada Segura, a inscribir una escritura de renuncia abdicativa del dominio, en virtud de apelación del Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Leonor Martà Sala, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, don José Quesada Segura, a inscribir una escritura de renuncia abdicativa del dominio, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

El 25 de noviembre de 1999, doña Leonor Martà Sala, representada por su esposo, ante el Notario de Barcelona, don Carlos Cabadés O'Callaghan, otorgó escritura de renuncia abdicativa del dominio con carácter unilateral, irrevocable y gratuito de las parcelas urbanas números 165, 166, 171, 174, 175, 236, 237, 238, 240, 242, 436, 556 y 615 de una finca de su propiedad radicadas en Caldes de Malavella, partido judicial de Santa Coloma de Farners.

II

Presentada copia de la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farnres: 'Denegada la inscripción del precedente documento porque la renuncia abdicativa del dominio de los inmuebles no aparece recogida en el número 1 del artÃculo.2 de la Ley Hipotecaria como tÃtulo inscribible, a diferencia de lo establecido en el número 2 del mismo artÃculo para los derechos reales limitativos del dominio, en los que sà se admite la inscripción de su extinción. Es defecto insubsanable, por lo que no cabe practicar anotación preventiva de suspensión. Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo por medio de escrito dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme al artÃculo 113 del Reglamento Hipotecario. Santa Coloma de Farners a 24 de diciembre de 1999. El Registrador'. Firma ilegible.

III

Doña Leonor Martà Sala interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: I. Que hay que considerar lo que establecen los artÃculos 6, párrafo 2º, y 4-1 del Código Civil. A) 1. Que si la Ley establece que todos los derechos son renunciables, sin hacer mención en contra en lo relativo al derecho de propiedad de los bienes inmuebles, parece obligado concluir que cuando en el caso presente la renuncia ni tan solo se alega que sea contraria al interés o al orden público, ni que perjudique a terceros, debe tener efectividad; y si se trata de un bien inscrito en el Registro de la Propiedad, dicho acto de renuncia debe tener su reflejo explÃcito en dicho Registro. Que parece poco discutible que el derecho de propiedad de un bien inmueble debe ser renunciable. Que se trata de algo tan lógico y evidente que nadie ha creÃdo necesario proclamar de modo concreto, un derecho que se halla incluido en el citado...

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