RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Elena Roselló, como Presidenta del Consejo de Administración de «Inversiones Llevant, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Salamanca, don Idelfonso Boyero González, a inscribir determinados acuerdos de una sociedad anónima.

MarginalBOE-A-1999-6554
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Elena Roselló,

como Presidenta del Consejo de Administración de "Inversiones Llevant,

Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador mercantil de

Salamanca, don Idelfonso Boyero González, a inscribir determinados acuerdos

de una sociedad anónima.

Hechos

I

El día 13 de marzo de 1998, la compañía mercantil "Inversiones Llevant,

Sociedad Anónima", celebró Junta general ordinaria, donde se adoptaron,

entre otros, los acuerdos de adaptar los Estatutos a la vigente Ley de

Sociedades Anónimas y el cese y nombramiento de Administradores, siendo

requerido don Julio Rodríguez García, Notario de Salamanca, para que

autorice acta de presencia. En fecha 22 de abril de 1998 es admitida a

trámite demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre impugnación

de los acuerdos sociales de la Junta general ordinaria antes citada,

interpuesta por los accionistas doña Pilar y doña Juana Elena Roselló, que

correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7

de Salamanca.

II

Presentada la referida acta notarial de presencia, de fecha 13 de octubre

de 1998, en el Registro Mercantil de Salamanca, fue calificada con la

siguiente nota: "Se suspende la inscripción del precedente documento, habida

cuenta de la anotación preventiva de demanda de impugnación de acuerdos

sociales, practicada a solicitud del Magistrado-Juez de Primera Instancia

e Instrucción número 7 de Salamanca, don Carlos Martínez Toral.

Salamanca, 23 de julio de 1998. Firmado: Idelfonso Boyero González".

III

Doña Carmen Elena Roselló, como Presidenta del Consejo de

Administración de "Inversiones Llevant, Sociedad Anónima", interpuso recurso

de reforma contra la anterior calificación, y alegó: Que la impugnación

judicial se fundamenta en el artículo 144, l, a) y b), de la Ley de Sociedades

Anónimas. Que en la demanda interpuesta por las accionistas, que se

hace referencia en el antecedente de hecho I, se solicita la anotación

preventiva de la misma, a la que accede el Juez en providencia de 22 de

abril de 1998 y, asimismo, se solicita la suspensión de los acuerdos

impugnados y se remite a los interesados el acto de la comparecencia. En dicha

comparecencia los demandantes solicitan la suspensión del procedimiento,

que es admitida por el Juez; y, por tanto, los acuerdos impugnados no

están suspendidos, pero sí se ha acordado la anotación preventiva de

la demanda. Que hay que citar las Resoluciones de 8 de noviembre de

1995 y 2 de enero de 1992, siendo...

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