RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Elena Roselló, como Presidenta del Consejo de Administración de «Inversiones Llevant, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Salamanca, don Idelfonso Boyero González, a inscribir determinados acuerdos de una sociedad anónima.
Marginal | BOE-A-1999-6554 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Elena Roselló,
como Presidenta del Consejo de Administración de "Inversiones Llevant,
Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador mercantil de
Salamanca, don Idelfonso Boyero González, a inscribir determinados acuerdos
de una sociedad anónima.
Hechos
I
El día 13 de marzo de 1998, la compañía mercantil "Inversiones Llevant,
Sociedad Anónima", celebró Junta general ordinaria, donde se adoptaron,
entre otros, los acuerdos de adaptar los Estatutos a la vigente Ley de
Sociedades Anónimas y el cese y nombramiento de Administradores, siendo
requerido don Julio Rodríguez García, Notario de Salamanca, para que
autorice acta de presencia. En fecha 22 de abril de 1998 es admitida a
trámite demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre impugnación
de los acuerdos sociales de la Junta general ordinaria antes citada,
interpuesta por los accionistas doña Pilar y doña Juana Elena Roselló, que
correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7
de Salamanca.
II
Presentada la referida acta notarial de presencia, de fecha 13 de octubre
de 1998, en el Registro Mercantil de Salamanca, fue calificada con la
siguiente nota: "Se suspende la inscripción del precedente documento, habida
cuenta de la anotación preventiva de demanda de impugnación de acuerdos
sociales, practicada a solicitud del Magistrado-Juez de Primera Instancia
e Instrucción número 7 de Salamanca, don Carlos Martínez Toral.
Salamanca, 23 de julio de 1998. Firmado: Idelfonso Boyero González".
III
Doña Carmen Elena Roselló, como Presidenta del Consejo de
Administración de "Inversiones Llevant, Sociedad Anónima", interpuso recurso
de reforma contra la anterior calificación, y alegó: Que la impugnación
judicial se fundamenta en el artículo 144, l, a) y b), de la Ley de Sociedades
Anónimas. Que en la demanda interpuesta por las accionistas, que se
hace referencia en el antecedente de hecho I, se solicita la anotación
preventiva de la misma, a la que accede el Juez en providencia de 22 de
abril de 1998 y, asimismo, se solicita la suspensión de los acuerdos
impugnados y se remite a los interesados el acto de la comparecencia. En dicha
comparecencia los demandantes solicitan la suspensión del procedimiento,
que es admitida por el Juez; y, por tanto, los acuerdos impugnados no
están suspendidos, pero sí se ha acordado la anotación preventiva de
la demanda. Que hay que citar las Resoluciones de 8 de noviembre de
1995 y 2 de enero de 1992, siendo...
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