RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Luisa Escobar Leal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, número 3, don Fernando Trigo Portela a inscribir una finca, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-2001-11733
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Luisa Escobar Leal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, número 3, don Fernando Trigo Portela a inscribir una finca, en virtud de apelación del señor Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Luisa Escobar Leal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, número 3, don Fernando Trigo Portela a inscribir una finca, en virtud de apelación del señor Registrador.

Hechos

  1. Doña Luisa Escobar Leal con fecha 20 de noviembre de 1997, dirige al Registrador de la Propiedad de Alicante, número 3, instancia liquidada del Impuesto de Sucesiones, en la que expone: Que su marido don J. I. C. falleció en Alicante, el 27 de mayo de 1997, en Estado de casado con doña Luisa Escobar Leal, careciendo de ascendientes y descendientes. Que por acta de notoriedad otorgada ante el Notario de Alicante, don Ramón Alarcón Cánovas, el 15 de octubre de 1997, cuya copia también se presenta, se declara como única y universal heredera a doña Luisa Escobar Leal. Que el único bien dejado a su fallecimiento por el difunto en un piso en Alicante, finca registral 24.932. Que doña Luisa Escobar Leal, «como única y universal heredera de su marido se adjudica el caudal relicto de su esposo por importe de tres millones seiscientas ochenta y cinco mil pesetas que corresponde al valor asignado a la mitad de la finca. Finalmente solicita al señor Registrador que proceda a la inscripción de la finca adjudicada».

  2. Presentada, con fecha 20 de noviembre de 1997, la anterior instancia en el Registro de la Propiedad, número 3 de Alicante, fue calificadas con la siguiente nota: «Defectos: 1) La finca consta inscrita con carácter presuntivamente ganancial, debiendo procederse a la correspondiente liquidación de gananciales, que debe de efectuarse ante Notario. 2) En todo caso la firma de la instancia debe de estar autenticada.

  3. Doña Luisa Escobar Leal, interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota y alegó: Que disuelto el matrimonio por muerte de un cónyuge concluye la sociedad de gananciales (artículos 85 y 1392 del Código Civil). Que en el acta de notoriedad se acredita que la recurrente es heredera universal de su esposo. Que en la instancia se describe como único bien relicto la vivienda, que se valora al 50 por 100, solicitándose su liquidación respecto a los derechos sucesorios...

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