RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña Enriqueta Ruiz Rolando, Registradora de la Propiedad de Badalona número 1, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1998-17928 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los
Tribunales don Juan Rodés Durall, en nombre de "Automoción Balear y
Servicios, Sociedad Anónima", contra la negativa de Doña Enriqueta Ruiz
Rolando, Registradora de la Propiedad de Badalona número 1, a prorrogar
una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del
recurrente.
Hechos
I
En autos de juicio ejecutivo, letras de cambio, número 01047/1989,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2, de los de Palma
de Mallorca, instado por la representación de "Automoción Balear y
Servicios, Sociedad Anónima", contra "Autocares Lugarca, Sociedad
Anónima", y otros, en reclamación de cantidad, se practicó anotación
preventiva de embargo de fecha 15 de junio de 1990, sobre la mitad indivisa
de la finca urbana, planta quinta, puerta primera, vivienda que forma
parte de la casa sita en Badalona, con frente a la calle Eduardo Marquina,
número 12, inscrita en el Registro de la Propiedad de Badalona número 1,
finca número 2.031. Posteriormente próxima a finalizar la vigencia de
la anotación preventiva de embargo verificada, se solicitó por la
representación de la demandante prorrogarla por cuatro años más. Con fecha
30 de mayo de 1994, el ilustrísimo Magistrado-Juez del citado Juzgado
dictó mandamiento ordenando al Registrador de la Propiedad de Badalona
número 1, la anotación de la prórroga de vigencia por cuatro años más
de la citada anotación de embargo en su día trabado.
II
Presentado el citado mandamiento en el Registro de la Propiedad de
Badalona número 1, fue calificado con la siguiente nota: "Denegada la
prórroga ordenada en el precedente mandamiento, en cuanto a la finca
descrita en primer lugar, única radicada en este Registro, por haber
incurrido en caducidad la anotación a que el mismo se refiere, según el artículo 86
de la Ley Hipotecaria. Dicha anotación se tomó en el Registro con fecha
15 de junio de 1990. Queda archivado un ejemplar de este mandamiento.
Badalonaa2denoviembre de 1994. El Registrador. Firmado: Enriqueta
Ruiz Rolando".
III
El Procurador de los Tribunales don Juan Rodes Durall, en nombre
de "Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima", interpuso recurso
gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que el mandamiento
se presentó con fecha anterior al transcurso de los cuatro años de
caducidad, según se desprende del mismo. Que tratándose de una inscripción
exenta de toda clase de impuestos procedía la inscripción de prórroga
de anotación de embargo, no siendo de aplicación lo dispuesto en el
de la Ley Hipotecaria. Que en segundo lugar, si se ha excedido.
el plazo de sesenta días, a contar desde el asiento de presentación en
el libro diario es porque se ha producido una demora en la devolución
del documento para su presentación en la Delegación de Hacienda. Que
en el artículo 255, párrafo 4. o , del Reglamento Hipotecario, que se refiere
expresamente a documentos sujetos a liquidación, a pesar de que éste
no es el caso, se prevé la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba