RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña Enriqueta Ruiz Rolando, Registradora de la Propiedad de Badalona número 1, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-1998-17928
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Juan Rodés Durall, en nombre de "Automoción Balear y

Servicios, Sociedad Anónima", contra la negativa de Doña Enriqueta Ruiz

Rolando, Registradora de la Propiedad de Badalona número 1, a prorrogar

una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del

recurrente.

Hechos

I

En autos de juicio ejecutivo, letras de cambio, número 01047/1989,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2, de los de Palma

de Mallorca, instado por la representación de "Automoción Balear y

Servicios, Sociedad Anónima", contra "Autocares Lugarca, Sociedad

Anónima", y otros, en reclamación de cantidad, se practicó anotación

preventiva de embargo de fecha 15 de junio de 1990, sobre la mitad indivisa

de la finca urbana, planta quinta, puerta primera, vivienda que forma

parte de la casa sita en Badalona, con frente a la calle Eduardo Marquina,

número 12, inscrita en el Registro de la Propiedad de Badalona número 1,

finca número 2.031. Posteriormente próxima a finalizar la vigencia de

la anotación preventiva de embargo verificada, se solicitó por la

representación de la demandante prorrogarla por cuatro años más. Con fecha

30 de mayo de 1994, el ilustrísimo Magistrado-Juez del citado Juzgado

dictó mandamiento ordenando al Registrador de la Propiedad de Badalona

número 1, la anotación de la prórroga de vigencia por cuatro años más

de la citada anotación de embargo en su día trabado.

II

Presentado el citado mandamiento en el Registro de la Propiedad de

Badalona número 1, fue calificado con la siguiente nota: "Denegada la

prórroga ordenada en el precedente mandamiento, en cuanto a la finca

descrita en primer lugar, única radicada en este Registro, por haber

incurrido en caducidad la anotación a que el mismo se refiere, según el artículo 86

de la Ley Hipotecaria. Dicha anotación se tomó en el Registro con fecha

15 de junio de 1990. Queda archivado un ejemplar de este mandamiento.

Badalonaa2denoviembre de 1994. El Registrador. Firmado: Enriqueta

Ruiz Rolando".

III

El Procurador de los Tribunales don Juan Rodes Durall, en nombre

de "Automoción Balear y Servicios, Sociedad Anónima", interpuso recurso

gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que el mandamiento

se presentó con fecha anterior al transcurso de los cuatro años de

caducidad, según se desprende del mismo. Que tratándose de una inscripción

exenta de toda clase de impuestos procedía la inscripción de prórroga

de anotación de embargo, no siendo de aplicación lo dispuesto en el

artículo 254

de la Ley Hipotecaria. Que en segundo lugar, si se ha excedido.

el plazo de sesenta días, a contar desde el asiento de presentación en

el libro diario es porque se ha producido una demora en la devolución

del documento para su presentación en la Delegación de Hacienda. Que

en el artículo 255, párrafo 4. o , del Reglamento Hipotecario, que se refiere

expresamente a documentos sujetos a liquidación, a pesar de que éste

no es el caso, se prevé la...

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