RESOLUCIÓN de 19 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosario y doña Carmen Crespo Boyer contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Novelda, doña María Teresa Sáez Sanz, a inscribir una escritura de disolución de comunidad en virtud de apelación de la Registradora.
Marginal | BOE-A-1999-10976 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales doña María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación
de doña Rosario y doña Carmen Crespo Boyer contra la negativa de la
Registradora de la Propiedad de Novelda, doña María Teresa Sáez Sanz,
a inscribir una escritura de disolución de comunidad en virtud de apelación
de la Registradora.
Hechos
I
Por escritura que autorizó el 3 de diciembre de 1986 el Notario de
Novelda don Miguel Ángel Cuevas del Aldasoro, don José María García,
don Francisco José Jiménez Patiño y doña Antonia Atala Belda Verdúa,
como copropietarios de una casa sita en Novelda, calle Cardenal Cisneros,
número 18, finca registral 5.162, procedieron a dividirla materialmente
en dos y, a continuación, disolvieron la comunidad adjudicando al señor
García una de las resultantes, que continuaba identificada con el número
18 de la calle Cardenal Cisneros, y a los otros comuneros la otra.
Al tiempo del otorgamiento la citada finca 5.162 figuraba inscrita en
cuanto a doce veintiunavas partes indivisas (12/21) a nombre de los señores
Jiménez y Belda por mitades indivisas entre ellos; una tercera parte indivisa
(7/21) a nombre del señor García, 1/7 parte indivisa a nombre de doña
Josefa María García Amorós y la restante 1/7 parte a nombre de don
Francisco García Amorós. En la citada escritura el señor García invocó
la titularidad de 9/21 partes indivisas por haber adquirido las
participaciones correspondientes a los señores García Amorós en virtud de
compra en convenio privado careciendo de título escrito e inscrito.
Por escritura otorgada el 5 de diciembre de 1990, en la misma ciudad
de Novelda, ante el Notario don Francisco Benítez Ortiz, don José María
García cedió a cambio de alimentos a doña Carmen y doña Rosario Crespo
Boyer, por mitades indivisas entre ellas, dos fincas, entre ellas la que
se había adjudicado en la disolución de condominio. Doña Carmen y doña
Rosario Crespo Boyer promovieron expediente de dominio ante el Juzgado
de Primera Instancia número 1 de Novelda, en el que tras invocar su
condición de propietarias de la finca adquirida en escritura de 5 de
diciembre de 1990, y dado que esta formaba parte de la finca registral 5.162,
solicitaron se declarara justificada su adquisición de las dos séptimas
partes indivisas de esta última inscritas a nombre de doña Josefa y don
Francisco García Amorós a fin de reanudar el tracto sucesivo interrumpido,
lo que se declaró justificado por Auto de 2 de octubre de 1994, que causó
en el Registro la inscripción 33. a de la citada finca registral 5.162, fechada
el 30 de octubre de 1995.
Resulta del expediente que el mismo día se presentaron para su
inscripción el testimonio del auto recaído en el expediente de dominio, que
se inscribió, la escritura de cesión de bienes, cuya inscripción se suspendió,
y la de división y disolución de comunidad que fue calificada con la
siguiente nota: "Denegada la inscripción del precedente documento por no
comparecer todos los titulares de la finca según el Registro, de conformidad
con el articulo 20 de la Ley Hipotecaria. Novelda, 30 de octubre de 1995.
La Registradora. Sigue la firma".
II
La Procuradora doña María Luisa Izquierdo Tortosa, en representación
de doña Rosario y doña Carmen Crespo Boyer, interpuso recurso
gubernativo frente a la transcrita nota de calificación y tras una detallada
...
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