RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1998-16821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado establecerá las normas para la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen de contabilidad pública, comprendiendo dichas normas, la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades expresadas, así como la determinación de las cuentas anuales y demás documentación que las mismas deban rendir al Tribunal de Cuentas.

Aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997, de esta Intervención General, la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, resulta necesario establecer cuáles han de ser las cuentas anuales y demás documentación que las mencionadas entidades deban rendir al Tribunal de Cuentas, así como la estructura y contenido de la Cuenta General de la Seguridad Social, a la que hace referencia la letra h), del apartado 3 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, en base a las competencias que tiene atribuidas esta Intervención General y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispongo:

Sección 1ª

De la Cuenta General de la Seguridad Social

  1. Estructura y contenido:

    1.1 La Cuenta General de la Seguridad Social comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, estructurándose en los apartados siguientes:

    1.1.1 Cuentas de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que, a su vez, presentarán el siguiente desglose:

    1.1.1.1 Cuentas agregadas del conjunto de estas entidades.

    1.1.1.2 Cuentas consolidadas de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

    1.1.1.3 Cuentas agregadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    1.1.2 Cuentas agregadas de las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de la Salud.

    1.1.3 Memoria.

    1.2 Las cuentas a las que se refieren los apartados 1.1.1 y 1.1.2 anteriores estarán constituidas por los estados contables siguientes:

    1.2.1 Balance.

    1.2.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial.

    1.2.3 Estado de liquidación del presupuesto.

  2. Balance:

    2.1 El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la Seguridad Social y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.

    2.2 El balance se formulará según las normas y el modelo que se establecen en la cuarta parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado (en lo sucesivo plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social).

  3. Cuenta del resultado económico-patrimonial:

    3.1 La cuenta del resultado económico-patrimonial estará constituida, con la debida separación, por los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro.

    3.2 La cuenta del resultado económico-patrimonial se formulará de acuerdo con las normas y modelos que se establecen en la cuarta parte del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

  4. Estado de liquidación del presupuesto:

    4.1 El estado de liquidación del presupuesto se formulará de acuerdo con las normas y los modelos que se establecen en la cuarta parte del plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con las excepciones que se indican en los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 siguientes.

    4.2 Los estados de liquidación del presupuesto de gastos correspondientes a las cuentas a las que hacen referencia los apartados 1.1.1.1 y 1.1.1.3 de esta Resolución no incluirán las columnas de gastos comprometidos, pagos realizados...

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