RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2001, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan cursos descentralizados, incluidos en el Plan de Formación en Administración Local y Territorial del INAP para el año 2001.

MarginalBOE-A-2001-10456
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución
19392 Viernes 1 junio 2001 BOE núm. 131
El productor individual declara, en este acto, la veracidad de todos
los datos aportados relativos a los efectivos productivos anteriormente
especificados.
Segunda. Especificaciones de calidad.—Los limones entregados a la
organización de productores deberán responder a las características:
«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones exter-
nas por heladas, sin olor y/o sabor extraños, limpios y exentos
de materias extrañas visibles y desprovistos de humedad exterior
anormal.»
Tercera. Calendario de entregas:
Intervalo Kilogramos Variedad
Desde Hasta
Ambas partes se obligan a confirmar, con ....................días/horas
de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro
anterior, a fin de preparar el envío de camiones para la retirada de mer-
cancías.
Cuarta. Precio.—El precio a pagar por el limón, con exclusión de los
gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será
de ...............pesetas/kilogramo ( ............... euros/100 kilogramos),
sel .............................por 100deIVA.
Intervalo Precio
Pesetas/kilogramo
Precio
Euros/kilogramo
Desde Hasta
Quinta. Forma de pago. Precio industria.—La organización de pro-
ductores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entre-
gada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de
dicho mes. El pago de la organización de productores al productor inde-
pendiente se realizará en el plazo de quince días desde que la OP haya
cobrado la factura de la industria. De este importe se deducirán los gastos
de gestión.
Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen con
posterioridad al plazo indicado, se procederá por parte del productor indi-
vidual a aplicar a la organización de productores intereses de demora,
al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
El pago de la materia prima al productor por parte de la organización
de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:
Entidad bancaria: ...........................
Cuenta corriente número:
(cuya titularidad corresponde al productor según documentación que
aporta.)
Sexta. Gestión de la ayuda. Pago de la ayuda correspondiente.—
La organización de productores abonará al productor individual el importe
íntegro de la ayuda, quince días posteriores a ser recibido de la UE.
Séptima. Recepción.—La mercancía que ampara este contrato podrá
ser recepcionada por la industria (2):
iEn la factoría de la industria.
iEn las instalaciones de la organización de productores.
El control de calidad y peso del limón objeto del presente contrato
se efectuará a pie de fábrica.
Octava. Indemnizaciones.—El incumplimiento de este compromiso a
Intervalo Precio
Pesetas/kilogramo
Precio
Euros/kilogramo
Desde Hasta
efectos de entrega y recepción del limón dará lugar a una indemnización
que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es imputable al productor, consistirá en una
indemnización a la organización de productores del 25 por 100 del valor
estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar
la cantidad acordada.
Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de productores
que se negase a la recepción del limón en las cantidades y calidades acor-
dadas, además de quedar el limón a la libre disposición del productor,
tendrá la organización de productores la obligación de indemnizar al pro-
ductor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que
no hubiese querido recibir.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de
cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la
Comisión de Seguimiento de Transformados de Limón que estimará la
proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los
párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de ruptura del compromiso.
No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastró-
ficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas
no controlables por cualquiera de las partes. Si se produjera alguna de
éstas, ambas partes convienen el comunicarlo dentro de los siete días
siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación del derecho
comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo
establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696, relativa a «la
fuerza mayor» en derecho agrario europeo («Diario Oficial de las Comu-
nidades Europeas» de 6 de octubre de 1988.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
precedentes, se firman los preceptivos ejemplares, y a todos los efectos,
en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
La organización de productores: El productor:
(1) Nombre o razón social.
(2) Márquese con una cruz lo que proceda.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
10456 RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2001, del Instituto Nacional
de Administración Pública, por la que se convocan cursos
descentralizados, incluidos en el Plan de Formación
en Administración Local y Territorial del INAP para el
año 2001.
El Instituto Nacional de Administración Pública, a través de su Centro
de Estudios Locales y Territoriales, en aplicación del Plan de Formación
en Administración Local y Territorial para el año 2001, convoca las siguien-
tes acciones formativas, en ejecución descentralizada:
Curso: «Administración y gestión de recursos humanos».
Objetivos: Conseguir que los participantes conozcan los fundamientos
teóricos y prácticos de la administración y técnicas de gestión de recursos
humanos, para que puedan aplicarlos al desarrollo de su actividad.

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