RESOLUCIÓN 14 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador Mercantil, número III de Madrid, don Jorge Salazar García, a inscribir una escritura de adaptación de Estatutos y reelección de administradores.
Marginal | BOE-A-2002-1550 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÃN 14 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador Mercantil, número III de Madrid, don Jorge Salazar GarcÃa, a inscribir una escritura de adaptación de Estatutos y reelección de administradores.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador Mercantil, número III de Madrid, don Jorge Solazar GarcÃa, a inscribir una escritura de adaptación de Estatutos y reelección de administradores.
Hechos
I
El 13 de abril de 1999, ante el Notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, se otorgó escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados en la reunión de la Junta general universal de la sociedad 'Gráficas Cristóbal, Sociedad Limitada', celebrada el 9 de abril de 1999, referentes a la reelección de Administrador único, redominación del capital y adaptación de Estatutos. En la escritura se expresa que 'quedan adaptados los Estatutos sociales de la Sociedad a la vigente legislación con la redacción que de los mismos se hace en la certificación unida, Y se añade un segundo párrafo, al artÃculo relativo al objeto, incluyendo lo siguiente: 'La realización de operaciones inmobiliarias y, especialmente, la adquisición, promoción, explotación, arrendamiento y transmisión de bienes inmuebles.
II
Presentada copia de la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: 'El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artÃculos ) 82 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: El objeto social difiere del inscrito, que no comprende la realización de operaciones inmobiliarias. Aclárese. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artÃculos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 22 de julio de 1999. El Registrador, Firma ilegible.
Vuelta a presentar fue objeto de la siguiente calificación: 'El Registro Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artÃculos 1&2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: Reitera el defecto puesto en la nota anterior. En el plazo de 2 meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los...
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