RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de actas de fechas 12 de enero y 4 de abril de 2001, relativas a modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del primer semestre de 1997 y arbitraje del mismo semestre de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

MarginalBOE-A-2001-14720
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de actas de fechas 12 de enero y 4 de abril de 2001, relativas a modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del primer semestre de 1997 y arbitraje del mismo semestre de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Visto el contenido de las actas de fechas 12 de enero y 4 de abril de 2001,relativas a modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del primer semestre de 1997 y arbitraje del mismo semestre de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (código de Convenio número 9002052), y que han sido suscritas por la Comisión Mixta de Valoración formada por representantes de la Dirección de la empresa y de los trabajadores. A ello se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, en la ejecución de dichos acuerdos.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado...

Madrid, 6 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdoba Garrido.

ACTA

En Madrid, a 12 de enero de 2001, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración, que a continuación se relacionan:

Representantes de Dirección:

Doña Ana Belén Jiménez Gómez.

Don Fernando Lobo de Dios (asesor).

Representantes de los trabajadores:

Don Carlos Mayorga Esteban. Don Francisco Galán Roncero (asesor).

Elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de la valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 1997.

(Tabla omitida)

Puestos de nueva creación sin acuerdo en algún factor

Personal Técnico:

Psicólogo Laboral y Técnico Superior en Ergonomía y Psicosociología

Aplicada. Recursos Humanos

Técnico Básico de Prevención. Recursos Humanos

Técnico de Compras Internacional. Comercial

Personal Operario:

Oficial 1.a Serigrafía. Documentos de Valor.

Oficial 2.a Serigrafía. Documentos de Valor.

Oficial 1.a Hologramas. Documentos de Valor.

Oficial 2.a Hologramas. Documentos de Valor.

Maquinista Máquina Elementos de Seguridad. Fábrica de Papel

Ayudante Máquina Elementos de Seguridad. Fábrica de Papel

Puestos revisados a petición de los Departamentos sin acuerdo en algún factor

Personal Operario:

Revisor de Producción. Selección y Numerado de Billetes. Documentos de Valor. Oficial 2.a Selección y Numerado de Billetes. Documentos de Valor.

Puestos revisados por reclamación, de sus ocupantes sin acuerdo en algún factor

Personal Operario:

Oficial 2.a Cerrajero. Mantenimiento.

Según se recoge en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo, los puestos de trabajo en desarrollo del primer semestre de 1997 se someten a arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid quien lo lleve acabo:

Psicólogo Laboral y Técnico superior en Ergonomía y Psicosocilogía Aplicada. Recursos Humanos Técnico Básico de Prevención. Recursos Humanos Oficial 1.a Serigrafía. Documentos de Valor. Oficial 2.a Serigrafía. Documentos de Valor. Oficial 1.a Hologramas. Documentos de Valor. Oficial 2.a Hologramas. Documentos de Valor. Revisor de Producción. Selección y Numerado de Billetes. Documentos de Valor. Oficial 2.a Selección y Numerado de Billetes. Documentos de Valor. Maquinista Máquina Elementos de Seguridad. Fábrica de Papel Ayudante Máquina Elementos de Seguridad. Fábrica de Papel Oficial 2.a Cerrajero. Mantenimiento. Técnico de Compras Internacional Comercial

Varios

Categorías de nueva creación:

Técnico de Laboratorio. Técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales. Técnico de Proyectos de Seguridad y Medioambiente Operador Programador UEN. Analista senior. Auxiliar de Consulta y Reposición. Maquinista Jefe de Equipo Manipulados. Oficial 1.a Fabricación de Rodillos CAD. Revisor de Producción Maquinista de Revisión de Tarjetas. Revisor Contador Selección y Numerado de Billetes. Controlador de Procedimientos de Seguridad. Maquinista Cortadora Rebobinadora. Operario de Control y Distribución de Tarjetas PVC. Técnico de Control y Gestión Administrativa. Tarjetas INSALUD.

Categorías que desaparecen:

Dibujante Proyectista de Exposiciones. Auxiliar de Taller Mecánico. Operador Compactador de Papel Inútil Gestor de Compras Jefe de Equipo de Procesos Auxiliares. Maquinista Inutilizadora-Empacadora Papel Auxiliar de Acuñaciones Especiales Oficial 1.a Jefe de Equipo de Grabado Mecánico. Oficial 1.a de Trepado. Oficial 2.a Tornero. Oficial 2.a Fresador. Oficial l.a Mecánico. Oficial 1.a Jefe de Equipo Montador Fontanero. Operario de Personalización de Tarjetas PVC.

Administrativo de ventas con inglés.

Técnico en Tintas.

Técnico en Espectrometría.

Técnico en Cromatografía.

Técnico de Prevención.

Las categorías reseñadas quedan anuladas por haber tenido, en su caso, o una modificación en sus funciones y una nueva denominación del puesto, o se han amortizado. No obstante, si algún trabajador o trabajadora ostentase alguna de las categorías reseñadas, y se encontrase en excedencia, el posible derecho a reingresar mientras dure la misma será en la categoría en que se ha integrado la suya. En el caso de haberse amortizado la categoría que ostenta en el momento de la excedencia podrá incorporarse mientras dure la misma en una de igual o inferior nivel salarial dentro del grupo profesional

Relación de personas y fechas de efectos:

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación facilitadas por las Direcciones de los Departamentos.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el 'Boletín Oficial del Estado.. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Anexo al aeta de fecha 12 de enero de 2001 correspondiente ala revisión

de valoración del primer semestre de 1997

En Madrid, a 4 de abri1de2001,se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración, que a continuación se relacionan:

Representantes de Dirección:

Doña Ana Belén Jiménez Gómez.

Don Fernando Lobo de Dios (asesor).

Representantes de los trabajadores:

Don Carlos Mayorga Esteban.

Don Francisco Galán Roncero (asesor).

Elaborando la presente acta donde se recogen los resultados de la valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 1997, que se sometieron al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Se han recibido los resultados emitidos por la Inspección Provincial

de Trabajo de los puestos que se sometieron a arbitraje:

(Tabla omitida)

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y fechas de aplicación facilitadas por las Direcciones de los Departamentos.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización preceptiva y se publique en el 'Boletín Oficial del Estado' como parte integrante del Convenio Colectivo y con efecto de las fechas de aplicación antes citadas.

Médico de Empresa: Es el titulado superior en la especialidad requerida que, con total conocimiento, autonomía y responsabilidad, tiene como misión la vigilancia de la salud y atención médica del personal de la FNMT y de sus beneficiarios, así como la participación, dentro de su disciplina, en la prevención de riesgos laborales de esta FNMT. Deberá realizar la evaluación de la salud de los trabajadores, atención a trabajadores y beneficiarios, estudios sobre adaptabilidad a puestos de trabajo, visitas sanitarias a talleres y otras dependencias de fábrica, formación a los trabajadores en materia de salud laboral, colaboración con organismos externos en el ámbito de la Sanidad. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Reconocimientos médicos a todos los trabajadores de la FNMT en los casos y con la frecuencia establecida. Confección o actualización del historial clínico de cada trabajador, reflejando el diagnóstico obtenido y solicitando las pruebas complementarias que se precisen al médico especialista, extendiendo el correspondiente volante y contactando con él en caso necesario.

Tratamiento epidemiológico de los datos que posee, con el fin de investigar la posible relación entre exposición a riesgos profesionales y perjuicios para la salud, proponiendo a su inmediato superior medidas encaminadas a mejorarlas condiciones de trabajo.

Consulta, atención de urgencia a trabajadores, a sus beneficiarios y, en general, a cualquier persona que se encuentre en el recinto de la FNMT.

Cobertura sanitaria en actos organizados por la FNMT, prestando asistencia sanitaria a cualquier persona que lo necesite.

Evaluación de situaciones clínicas de familiares de trabajadores con el fin de determinar el pronóstico grave o no grave en el caso de intervenciones quirúrgicas, ingresos hospitalarios o la necesidad de acompañamiento a consultas.

Seguimiento de la evolución del paciente en los casos de enfermedad o accidente laboral

Colaboración con personal de organismos externos relacionados con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR