RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre cumplimiento por los trabajadores por cuenta propia de la obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-2973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre cumplimiento por los trabajadores por cuenta propia de la obligación establecida en el párrafo segundo del artÃculo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

El artÃculo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la ampliación de la prestación de la incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, establece que los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal, vendrán obligados a presentar, ante la correspondiente entidad gestora o colaboradora, en la forma y con la periodicidad que determine la entidad gestora del Régimen en que estén encuadrados, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal odefinitivo en la actividad.

Dada la similitud que se produce en los subsidios de maternidad y riesgo durante el embarazo, en relación con la incapacidad temporal, en lo que se refiere a la suspensión de la actividad del trabajador por cuenta propiay la forma de acreditar la misma, resulta conveniente extender, de forma expresa, la declaración de actividad indicada para las prestaciones señaladas.

A tal fin, esta Dirección General, en uso de las facultades que le atribuye el citado artÃculo, resuelve:

Primero.

  1. Los trabajadores por cuenta propia, salvo los incorporados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberán presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración sobre la persona que gestionedirectamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada, en el modelo que figura como anexo a la presente Resolución.

  2. La...

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