RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1999, de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

MarginalBOE-A-1999-18085
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria,

en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula

los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de

la Universidad de La Rioja, he resuelto convocar a concurso las

plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y, en lo no previsto, por

la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se

tramitarán independientemente para cada una de las plazas

convocadas.

Segunda.-Para ser admitido al citado concurso, los solicitantes

deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Tener nacionalidad española o nacional de un Estado

    miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los

    que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la

    Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

    circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle

    definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

  2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

    setenta años de edad.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

    del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

    Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para

    el ejercicio de funciones públicas. En caso de los nacionales de

    un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a

    sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

    el acceso a la función pública.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

    impida el desempeño de las funciones correspondientes a

    Profesores de Universidad.

    Tercera.-Requisitos específicos:

    Profesor titular de Universidad: Estar en posesión del título

    de Doctor.

    No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad

    quienes hubieran estado contratados durante más de dos años

    como Ayudante en esta Universidad, salvo las excepciones

    previstas en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25

    de agosto, de Reforma Universitaria.

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