RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1999, de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
Marginal | BOE-A-1999-18085 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Universidades |
Rango de Ley | Resolución |
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria,
en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula
los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de
la Universidad de La Rioja, he resuelto convocar a concurso las
plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y, en lo no previsto, por
la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se
tramitarán independientemente para cada una de las plazas
convocadas.
Segunda.-Para ser admitido al citado concurso, los solicitantes
deberán reunir los siguientes requisitos generales:
-
Tener nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los
que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
-
Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta años de edad.
-
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En caso de los nacionales de
un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
-
No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesores de Universidad.
Tercera.-Requisitos específicos:
Profesor titular de Universidad: Estar en posesión del título
de Doctor.
No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad
quienes hubieran estado contratados durante más de dos años
como Ayudante en esta Universidad, salvo las excepciones
previstas en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria.
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