RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación durante 2005, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-2005-2723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantÃas de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación duran te 2005, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehÃculos a motor, aprobado por Real DecretoLegislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece en el apartado primero.10 de su anexo que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantÃas indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del Ãndice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantÃas resultantes.

Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional de EstadÃstica, el Ãndice general de precios al consumo se incrementó en 3,2 por ciento en el perÃodo de referencia, procede actualizar en tal cuantÃa para el ejercicio de 2005 el sistema de valoración precitado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2005, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para lavaloración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehÃculos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantÃas actualizadas de las mismas.

Madrid, 7 de febrero de 2005.ÂEl Director general,

Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte, incluidos daños morales

Perjudicados/benefi ciarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la vÃctima

Hasta 65 años  Euros De 66 a 80 años  Euros Más de 80 años  Euros

Grupo I

VÃctima con cónyuge (2)

Al cónyuge . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93.166,95 69.875,21 46.583,47

A cada hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.819,56 38.819,56 38.819,56

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.527,82 15.527,82 5.822,93

Si es mayor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.763,91 7.763,91 3.881,96

A cada padre con o sin convivencia con la vÃctima . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 7.763,91 7.763,91  A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima . . . . . . . . . 38.819,56 38.819,56 Â

Grupo II

VÃctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139.750,41 139.750,41 139.750,41

Sólo un hijo, de vÃctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108.694,77 108.694,77 108.694,77

Por cada hijo menor más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.819,56 38.819,56 38.819,56

A cada hijo mayor que concurra con menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.527,82 15.527,82 5.822,93

A cada padre con o sin convivencia con la vÃctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.763,91 7.763,91  A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima . . . .. . . . . 38.819,56 38.819,56 Â

Grupo III

VÃctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores III.1 Hasta veinticinco años:

A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.930,86 100.930,86 58.229,34

A un solo hijo, de vÃctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77.639,12 77.639,12 46.583,47

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.291,73...

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