RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2003 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Marginal | BOE-A-2003-1493 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Resolución |
BOE núm. 21 Viernes 24 enero 2003 3165
Dos.
Modificaciones del apartado segundo. Conte-
nido de la información y formato de presentación.
A) Se añade un nuevo epígrafe nombrado con la
letra d) al punto 1 de la Orden de 19 de octubre de 2000.
Información Trimestral, con el contenido siguiente:
«d) Las sociedades titulares de instalaciones de
producción de energía eléctrica que tienen reco-
nocidos Costes de Transición a la Competencia de
conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, deberán presentar
trimestralmente además de la información contable
referida a la empresa individual, el Balance y la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidados
correspondientes al grupo mercantil al que perte-
necen, así como el Balance y la Cuenta de Pérdidas
y Ganancias consolidados separados por activida-
des, todo ello conforme a los modelos de presen-
tación de cuentas establecidos en el Real Decreto
437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban
las normas de adaptación del Plan General de Con-
tabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico.»
B) Se da una nueva redacción al epígrafe b) del
punto 2. Información Anual, con el contenido siguiente:
«b) Los estados financieros deberán ser veri-
ficados mediante auditorías externas a la propia
empresa. Se exceptúa de esta obligación a las
empresas cuya producción, distribución o comer-
cialización de energía eléctrica no haya superado
el año anterior los 45 millones de KWh. En ningún
caso esta excepción será de aplicación a las empre-
sas que tienen reconocidos Costes de Transición
a la Competencia de conformidad con lo estable-
cido en la disposición transitoria sexta de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.»
Tres.
Entrada en vigor.—
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y
efectos.
Madrid, 9 de enero de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Exmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, de Desarro-
llo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1493
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2003, de
la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se da publicidad a las
cuantías de las indemnizaciones por muerte,
lesiones permanentes e incapacidad tempo-
ral, que resultarán de aplicar durante 2003
el sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en acci-
dentes de circulación.
Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido apro-
bado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, establece
que anualmente, con efectos de primero de enero de
cada año, deberán actualizarse las cuantías indemniza-
torias que se recogen en el sistema para la valoración
de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán
automáticamente actualizadas en el porcentaje del índi-
ce general de precios al consumo correspondiente al
año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar
el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar
publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional
de Estadística, el índice general de precios al consumo
se incrementó en un 4 por 100 en el periodo de refe-
rencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio
de 2003 el sistema de valoración precitado.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado
dar publicidad a las indemnizaciones vigentes durante
el año 2003, para caso de muerte, lesiones permanentes
e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el
sistema para la valoración de los daños y perjuicios cau-
sados a las personas en accidentes de circulación, reco-
gido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la pre-
sente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías
actualizadas de las mismas.
Madrid, 20 de enero de 2003.—El Director general,
José Carlos García de Quevedo Ruiz.
ANEXO
Tabla I
INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE (INCLUIDOS DAÑOS MORALES)
Edad de la víctima
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes) Hasta 65 años
—
Euros
De 66 a 80 años
—
Euros
Mäs de 80 años
—
Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge ......................................................... 87.990,300467 65.992,722141 43.995,150234
A cada hijo menor ................................................. 36.662,626264 36.662,626264 36.662,626264
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años .................................. 14.665,047938 14.665,047938 5.499,392977
Si es mayor de veinticinco años .................................. 7.332,523969 7.332,523969 3.666,261985
A cada padre con o sin convivencia con la víctima ............ 7.332,523969 7.332,523969 —
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima. 36.662,626264 36.662,626264 —
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba