RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva 'Infanta Cristina', en Los Alcázares.

MarginalBOE-A-2004-19543
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución
38044 Miércoles 17 noviembre 2004 BOE núm. 277
1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Depor-
tes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por
el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.
2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.
3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes
en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido sub-
vención de este Organismo.
Cuarta. Financiación y pago.—Las subvenciones concedidas por el
Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de explotación
e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Cen-
tro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:
Ejercicio 2004:
Gastos de explotación:
Aplicación presupuestaria: 18-101. 457-A.456.
Cuantía máxima: 20.000 Euros.
Gastos de inversión:
Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.751.
Cuantía máxima: 50.000 Euros.
El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2004, por un
importe de 213.300 Euros, es aprobado de conformidad con el Consejo
Superior de Deportes.
El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes
se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones
por la normativa presupuestaria estatal.
Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-
ciones, salvo para aquello en que, según indica la Disposición Transitoria
Segunda de la citada Ley, le será de aplicación la normativa vigente en
el momento de su inicio, es decir el Artículo 81 y siguientes del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y lo dispuesto en el Reglamento
de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por
Quinta. Comisión Técnica.—Para la aplicación, seguimiento y desarro-
llo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente
composición, funciones y funcionamiento:
a) Composición:
El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue.
Un representante del C.S.D. perteneciente a la Subdirección General
de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.
El Director General para el Deporte de la Xunta de Galicia o persona
en quien delegue.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autó-
noma de Galicia.
El Director del Centro.
Un representante de la Federación Española de Natación.
Un representante de la Federación Gallega de Natación.
La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos
y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:
Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.
Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de
los objetivos.
Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas
alojados en el mismo.
Conocer los programas de inversión del Centro.
Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
c) Funcionamiento:
La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas
veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará
sus reuniones en la Sede del Centro.
Sexta. Criterios de funcionamiento del Centro.—El plan de utilización
del Centro deberá corresponder, prioritariamente a actividades de tec-
nificación deportiva de interés estatal.
Igualmente, el Centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de
aquellas actividades que soliciten las Federaciones Españolas para los
equipos nacionales.
Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro,
tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, apor-
tarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las acti-
vidades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de
régimen interno del Centro.
Séptima. Duración.—El presente Convenio entrará en vigor al día
siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2004.
Octava. Resolución.—Será causa de resolución del presente convenio
el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado.
Novena. Naturaleza.—Las posibles cuestiones litigiosas o controver-
sias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación,
efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Juris-
dicción Contencioso-Administrativa.
Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente
Convenio, por duplicadoyaunsolo efecto, en Madrid a 16 de junio
de 2004.—El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de
Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.—La Consejera de Familia, Juventud y
Voluntariado de la Xunta de Galicia, Pilar Rojo Noguera.
19543 RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2004, de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena
dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Con-
sejo Superior de Deportes y la Consejería de Presidencia
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para
gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras,
en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva «In-
fanta Cristina», en Los Alcázares.
Suscrito con fecha 16 de junio de 2004, Convenio de colaboración entre
el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Presidencia de la
Región de Murcia, para gastos de gestión y de equipamiento e infraes-
tructuras, en el Centro de Tecnificación Deportiva «Infanta Cristina», en
Los Alcázares,
Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Depor-
te, en cumplimiento de la normativa vigente, ha dispuesto que se publique
en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.
Madrid, 20 de octubre de 2004.—El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA REGIÓN
DE MURCIA, PARA GASTOS DE GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E
INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPOR-
TIVA «INFANTA CRISTINA», EN LOS ALCÁZARES
En Madrid, a 16 de junio de 2004.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre
y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decre-
to 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del
Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Admi-
nistración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando de la Cierva Carrasco, Con-
sejero de Presidencia de la Región de Murcia.
Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legi-
timados para la firma del presente convenio.
EXPONEN
I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación
que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas
y técnicas rigurosas.

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