RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2000, de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se hace pública la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO) y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalía mediante la extensión del servicio del taxi accesible.

MarginalBOE-A-2000-12421
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
BOE núm. 156 Viernes 30 junio 2000 23587
bueno» del Presidente del mismo Comité o según lo especifique
su propio reglamento.
XIX. En el Convenio Colectivo vigente in fine, antes de la «Cláusula
de garantía» se contiene una regulación de la «Comisión Mixta de Inter-
pretación del Convenio», cuya denominación, funciones y procedimiento
de actuación quedan modificados en los siguientes términos:
«Comisión Mixta de Interpretación, Mediación y Arbitraje del
Convenio Colectivo de RTVE y sus sociedades.»
«Estará formada por siete representantes de la Dirección y siete
representantes de los trabajadores; los representantes del personal
serán designados por el Comité General Intercentros de RTVE.
Pudiendo integrarse un número igual de asesores. Estos miembros
serán designados por cada una de las respectivas partes.
1. Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación, Media-
ción y Arbitraje:
Serán funciones de la Comisión Mixta de Interpretación, Media-
ción y Arbitraje (en adelante CMIMA) todas las actividades que
sirvan para corregir cuantas dudas y divergencias puedan surgir
sobre la puesta en práctica del Convenio Colectivo, según se espe-
cifica en los párrafos siguientes:
a) Interpretar el Convenio Colectivo, con el fin de resolver
las consultas y dudas que las partes formulen.
b) Vigilar la aplicación correcta del Convenio Colectivo Vigen-
te.
c) Mediar en los conflictos individuales o colectivos cuando
las partes interesadas se sometan.
d) Arbitrar en los conflictos individuales o colectivos, cuando
las partes se sometan previamente por escrito. Siendo el arbitraje
considerado como una interpretación del Convenio Colectivo.
2. Procedimiento de actuación: La CMIMA se reunirá cuando
se le formule cualquiera de las cuestiones que están dentro del
ámbito de sus funciones. Las solicitudes serán remitidas por escrito
a esta comisión paritaria, siendo distribuidas a todos sus miembros.
Desde el momento que se formule cualquier cuestión, la comisión
tendrá un plazo máximo de quince días para reunirse y otro plazo
máximo de diez días para decidir.
Los acuerdos de la Comisión, para ser válidos, deberán tomarse:
Por unanimidad para los supuestos sometidos a arbitraje.
Acuerdo por mayoría simple de cada una de las representaciones
para los dictámenes de mediación e interpretación.
En cualquier caso, para que los acuerdos de la CMIMA sean
válidos se exigirá un quórum mínimo de 10 componentes, siempre
de forma paritaria (cinco por representación).
De todas las actuaciones de la CMIMA siempre se levantará
acta que se trasladará a todos los representantes que forman parte
de la misma.
Las resoluciones de la CMIMA se añadirán como anexos al texto
del propio Convenio hasta que se produzcan, en su caso, las correc-
ciones literales del texto, propiciadas por los acuerdos de inter-
pretación, en sucesivas negociaciones de dicho Convenio».
XX. En el plazo de un mes se constituirá una Comisión Técnica de
carácter mixto y paritaria con el objetivo de que proponga antes del 30
de junio de 2000 una refundición de todos los acuerdos alcanzados y vigen-
tes en relación con el Convenio Colectivo de RTVE y sus Sociedades, en
aras a obtener un texto refundido del mismo que evite contradicciones
internas y permita su mejor y mayor conocimiento, de forma clara y trans-
parente. Igualmente, a esos mismos efectos, será conveniente que dicha
Comisión Técnica compile todos los acuerdos alcanzados en RTVE y sus
Sociedades entre la Dirección y la Representación de los trabajadores,
que, si bien no estén integrados en el Convenio Colectivo, continúen
vigentes.
XXI. Se incorporan como anexo a estos Acuerdos las tablas salariales
derivadas de la aplicación para el año 1999 de los Acuerdos económicos
contenidos en el apartadoIydelapaga de productividad regulada en
el apartado II de los Acuerdos alcanzados en la Negociación del XV Con-
venio Colectivo.
XXII. Ámbito temporal: El ámbito temporal del XIV Convenio Colec-
tivo para RTVE y sus sociedades, salvo estipulaciones específicas con-
tenidas en el mismo, será del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre
de 1999.
XXIII. Normativa vigente: La normativa vigente del X Convenio Colec-
tivo y los acuerdos alcanzados en el XI y XII y XIII Convenio Colectivo,
quedan modificados en los términos establecidos en el presente Convenio
Colectivo.
XXIV. Estos acuerdos quedan supeditados a las autorizaciones legales
correspondientes, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1999.
ANEXO A LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN EL XIV CONVENIO
COLECTIVO DEL EP RTVE Y SUS SOCIEDADES
Fe de erratas
Página 36, apartado XI: Donde dice: «(como máximo el de la moda-
lidad b)»; debe decir: «(como máximo el de la modalidad a)».
Página 35, artículo 100, apartado 1: No debe aparecer la frase final
del texto que dice: « ..., no pudiendo alegarse en momento alguno ignorancia
de aquellas».
Página 35, artículo 100, apartado 3: Donde dice: «Quienes ocupen un
puesto de trabajo de seguridad muy alta...»; debe decir: «quienes ocupen
un puesto de severidad muy alta...».
12421 RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2000, de la Dirección General
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la
que se hace pública la suscripción del Convenio de cola-
boración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(IMSERSO) y la Fundación ONCE para la cooperación e
integración social de personas con minusvalía mediante
la extensión del servicio del taxi accesible.
Con fecha 10 de mayo de 2000 se suscribió un Convenio de colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO
y la Fundación ONCE, para la cooperación e integración social de personas
con minusvalía, para la extensión del servicio de taxi accesible.
El objeto de dicho Convenio es promover la implantación del servicio
de taxi accesible en aquellos entes locales cuyas corporaciones soliciten
su adhesión al mismo.
En el acuerdo tercero del citado Convenio se establece que las partes
se comprometen a difundir la oferta de colaboración entre todos los muni-
cipios con más de 50.000 habitantes.
Por lo anterior, y en virtud de las competencias conferidas por el Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero,
Esta Dirección General resuelve:
Poner a disposición de las corporaciones locales interesadas el texto
del citado Convenio de colaboración en la sede central del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales, Subdirección General del Plan de Acción
y Programas para Personas con Discapacidad, avenida de la Ilustración,
sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de junio de 2000.—El Director general, Alberto Galerón de
Miguel.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
12422 ORDEN de 29 de junio de 2000 por la que se fijan las fechas
de recuento de la carga ganadera de las explotaciones de
ganado vacuno para el cobro del pago por extensificación,
correspondientes al primer semestre de 2000.
ayudas comunitarias en ganadería, establece un pago por extensificación
para los productores de carne de vacuno que, a petición de éstos, puede
adoptar dos modalidades distintas: «Régimen simplificado» y «Régimen
promedio».
El artículo 24 del citado Real Decreto dispone que los productores
de carne de vacuno que opten por el «régimen promedio» deberán declarar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR