RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del II Convenio Colectivo de la empresa 'Unión Salinera de España, Sociedad Anónima'.

MarginalBOE-A-2000-14767
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
BOE núm. 184 Miércoles 2 agosto 2000 27813
Complemento
específico
docente/hora
Pesetas
Categoría Retribución anual
Pesetas
Salario base
Pesetas
Plus transporte
Pesetas
Complemento funcional
Pesetas
Subgrupo 4:
Técnico de Laboratorio .................................... 2.191.245 1.834.380 356.865
Ayudante de Laboratorio .................................. 1.525.814 1.168.949 356.865
Empleado de Biblioteca .................................... 1.525.814 1.168.949 356.865
Auxiliar de Biblioteca ...................................... 1.439.337 1.082.472 356.865
Personal de Servicios Generales .......................... 1.439.337 1.082.472 356.865
Auxiliar de Clínica ......................................... 1.439.337 1.082.472 356.865
Auxiliar ...................................................... 1.439.337 1.082.472 356.865
(*) Los Profesores titulares de E. Universitarias, con la titulación académica de Doctor, percibirán un complemento de 512.500 pesetas, que
se adicionará a su retribución bruta anual.
14767 RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2000, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Regis-
tro y posterior publicación del II Convenio Colectivo de
la empresa «Unión Salinera de España, Sociedad Anóni-
ma».
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa «Unión Salinera
de España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9011352),
que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 1999 de una parte por los
designación por la Dirección de la empresa para su representación y de
otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3,
el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y en el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
Acta de la reunión de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo
de «Unión Salinera de España, Sociedad Anónima», celebrada el día 13
de mayo de 1999 entre la empresa «Unión Salinera de España, Sociedad
Anónima» y los representantes de los trabajadores.
Asistentes:
Por la empresa: Don José Danón Campón.
Por la parte social:
Doña Matilde Albaladejo Barreda.
Don Carlos Molina Pérez.
Doña Antonia Cabezasa Cobos.
Se inicia la reunión siendo las quince treinta horas del día 13 de mayo
de 1999, con la asistencia de los representantes de la empresa y de los
trabajadores que quedan relacionados anteriormente.
Los citados comparecientes se constituyen como Comisión negociadora
del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Salinera de España, Sociedad
Anónima», de los centros de trabajo de Barcelona y Delegaciones adheridas
en todo el territorio nacional.
Abierta la sesión se procede al intercambio de impresiones sobre las
plataformas de negociación presentadas por ambas partes con ocasión
de la denuncia del Convenio efectuada por la parte social con fecha, 30
de noviembre de 1999, habiéndose comunicado tal circunstancia a la auto-
ridad laboral, Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, Dele-
gació Territorial de Barcelona, quien procedió a la inscripción de la citada
denuncia del Convenio, según resulta de la comunicación efectuada en
este sentido por autoridad laboral en fecha 29 de diciembre de 1999, dando
lugar al expediente 08/0251/98.
Tras el correspondiente debate, las partes negociadoras relacionadas
al margen, actuando en nombre y representación de la empresa y de los
trabajadores, respectivamente, y reconociéndose plena legitimidad para
ello, acuerdan, por unanimidad, aprobar el texto del Convenio Colectivo
de «Unión Salinera de España, Sociedad Anónima», para los centros de
trabajo de Barcelona y las Delegaciones Comerciales de Barcelona, Bilbao,
Canarias, La Coruña, León, Madrid, Málaga y Tarragona, de acuerdo con
el texto que se une a la presente acta como anexo único.
Las partes acuerda asimismo, por unanimidad, notificar a la autoridad
laboral el acuerdo alcanzado, y solicitar su inscripción en el «Boletín Oficial
del Estado», por tratarse de una norma colectiva de ámbito nacional. Y
sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciséis horas
del día señalado, firmando todos los presentes al pie de la presente, que
se extiende por quintuplicado ejemplaryaunsolo efecto, en la ciudad
y fecha señalados en el encabezamiento.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «UNIÓN SALINERA
DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA», PARA SU CENTRO DE TRABAJO
DE BARCELONA Y DELEGACIONES COMERCIALES EN TODA
ESPAÑA
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Convenio afecta a
todos los trabajadores de la empresa «Unión Salinera de España, Sociedad
Anónima», pertenecientes a las oficinas centrales de avenida Diagonal,
477, de Barcelona y a las delegaciones comerciales de Bilbao, Canarias,
La Coruña, León, Madrid, Málaga y Tarragona, de acuerdo con las actas
de adhesión firmadas por cada una de dichas delegaciones en el año 1998.
El presente Convenio tiene por objeto desarrollar y completar las con-
diciones mínimas establecidas en el I Convenio Nacional de la Industria
Salinera, por lo que las condiciones que se recogen en el presente Convenio
de empresa suponen un desarrollo o mejora de lo establecido con carácter
general en el citado Convenio Nacional.
Artículo 2. Vigencia y duración.—El presente Convenio entrará en
vigor desde la fecha de su firma por ambas partes debiendo ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» retrotrayéndose sus efectos económicos
al 1 de enero de 1999. La vigencia del Convenio será desde el 1 de enero
de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. La denuncia deberá de hacerse
al menos con un mes de antelación a la finalización del Convenio, mediante
escrito dirigido a la otra parte, del que se dará cuenta en la misma fecha
a la Autoridad Laboral.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.—Se respetarán las condi-
ciones personales que con carácter individual excedan de lo pactado, en
tanto que cláusula de garantía «ad personam».
Artículo 4. Jornada de trabajo.—La jornada anual de trabajo será
la indicada en el artículo 55 del Convenio Nacional de la Industria Salinera,
hallándose establecida para el año 1999 en 1.772 horas de trabajo efectivo.
Los productores que, por el horario desarrollado en su centro de trabajo
realicen, en cómputo anual, una jornada superior a la prevista en el pre-
sente Convenio, tendrán derecho a recuperar el exceso horario mediante
disfrute de días adicionales de vacaciones de forma proporcional, y cuya
fijación deberá de ser consensuada con la empresa en función de las carac-
terísticas del centro de trabajo.
Los centros de trabajo que en la actualidad vengan realizando una
jornada anual inferior a la establecida como general en el presente Con-
venio, mantendrán el derecho a sus condiciones anteriores, en tanto que
más beneficiosas.
En concreto, el personal adscrito a las oficinas de Barcelona, avenida
Diagonal, 477, repartirá su jornada anual de la siguiente manera:
Del 1 de enero al 13 de mayo, ambos inclusive, se trabajarán 7,5 horas
diarias.

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