RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de modificación del Convenio colectivo interprovincial de la empresa 'Finanzauto, Sociedad Anónima'.

MarginalBOE-A-2001-2493
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto de modificación del Convenio colectivo interprovincial de la empresa «Finanzauto, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9002162), que fue suscrito con fecha 23 de noviembre de 2000 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los también designados por los distintos Comités de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de enero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo Final De La Comisión Negociadora Del Convenio Colectivo Interprovincial De 'Finanzauto, Sociedad Anónima'.

Los presentes acuerdos quedan sujetos en su eficacia a la conformidad de la Comisión negociadora del Convenio colectivo con las condiciones del plan de pensiones a que se refiere la disposición transitoria, negociado por la Comisión promotora del mismo.

Artículo 5 Ámbito temporal.

Se modifica su primer párrafo:

  1. La vigencia de este Convenio se extiende desde 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004, con independencia de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

  2. Donde se dice: o(Salario Base y Escalón de Actividad, Premio de Puntualidad y Complemento por ampliación de jornada)", debe decir: o(Salario Base y Escalón de Actividad, Antigüedad, Premio de Puntualidad y Complemento por ampliación de jornada)".

Artículo 21 bis Trabajo en, sábados, domingos y festivos.

Se añade el siguiente punto:

  1. Cuando el trabajo en sábados, domingos y festivos se pacte como jornada normalizada y con fiestas compensatorias a señalar por la empresa, se abonará un complemento salarial de 30.000 pesetas mensuales brutas a razón de doce pagas año.

Artículo 22 Jornada de trabajo para las distintas categorías de Mecánicos de Campo, que realicen, su actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.

Se da nueva redacción al apartado 1.a):

  1. El tiempo invertido en el transporte con ocasión de su actividad laboral, se retribuirá computándose del siguiente modo:

Recorridos de 0 a 15 kilómetros, velocidad 50 kilómetros horas. Recorridos de más...

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