RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para Farmacias.

MarginalBOE-A-2001-4050
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
7642 Miércoles 28 febrero 2001 BOE núm. 51
terio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de
Asuntos Sociales, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1888/1996,
de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de dicho Ministerio, a la
que corresponde la gestión de los servicios complementarios de las pres-
taciones de la Seguridad Social. Entre sus competencias se encuentra la
atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación
y mantenimiento de Centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca
la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.
II
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 1/1998,
de 15 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12.uno.3,
en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias
que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva
en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema
de Seguridad Social, INSERSO.
III
El Real Decreto 649/1995, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado»
número 125, de 2 de mayo) sobre traspaso de funciones y servicios de
la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales
(INSERSO), aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias
de 29 de marzo de 1995, por el que se concretan las funciones y servicios
que deben ser objeto de traspaso a dicha Comunidad.
IV
En el punto 5 del apartado B) del Acuerdo del Pleno de la Comisión
Mixta de Transferencias, de fecha 29 de marzo de 1995, aprobado por
el Real Decreto 649/1995, anteriormente mencionado, se establece que
la Comunidad Autónoma asume la función de creación, transformación
y ampliación, dentro de los límites presupuestarios, así como la clasi-
ficación de los centros ordinarios del INSERSO en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
V
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está interesada en
el establecimiento en su territorio de un nuevo Centro Ocupacional, para
cubrir así la carencia que de este tipo de centros existe en la misma en
la actualidad, así como en la remodelación de los Centros Ocupacionales
« El Palmar» de Murcia y «Los Olivos» de Cieza.
Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capa-
cidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.—El presente Convenio tiene por objeto establecer la colabo-
ración necesaria entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia
y el IMSERSO para la financiación conjunta, durante los años 2000, 2001
y 2002, de la construcción y equipamiento de un Centro Ocupacional para
Discapacitados Psíquicos en la Región de Murcia y la remodelación de
los Centros Ocupacionales de «El Palmar» de Murcia y de «Los Olivos»
de Cieza.
Segunda.—El coste aproximado del objeto del convenio es de
(630.000.000 pesetas). La aportación total del IMSERSO al objeto del Con-
venio será de 335.000.000 pesetas, con cargo a los ejercicios presupues-
tarios de los años 2000, 2001 y 2002, en la aplicación presupuestaria
31.31.7599 (atención a personas con discapacidad, Transferencias del Capi-
tal a CC.AA.).
Dicha aportación se distribuirá de la siguiente forma:
Ejercicio 2000: 6.000.000 de pesetas (36.060,726 euros).
Ejercicio 2001: 195.000.000 de pesetas (1.171.973,603 euros).
Ejercicio 2002: 134.000.000 de pesetas (805.356,219 euros).
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia aportará a tal fin,
la diferencia entre el coste total del mismo y los trescientos treinta y
cinco millones de pesetas que aporta el IMSERSO.
Tercera.—El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia será el
encargado de redactar los proyectos de construcción y remodelación de
los centros, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la
dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los gastos respectivos.
Asimismo la Comunidad Autónoma se encargará de adjudicar y con-
tratar el equipamiento del Centro nuevo.
Cuarta.—Los sucesivos pagos que, a través de la Tesorería General de
la Seguridad Social, realizará el IMSERSO al Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Murcia, se harán efectivos en el caso de obras, tras la pre-
sentación de las oportunas certificaciones de obra, debidamente extendidas
por la dirección facultativa y conformadas por la Administración de la
Comunidad Autónoma y en el caso de equipamiento tras la presentación
de las facturas correspondientes.
Quinta.—Una vez construido y equipado el Centro Ocupacional, el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia procederá a su efectiva
puesta en funcionamiento, desarrollándose las funciones correspondientes
a dicho centro por parte de la Comunidad Autónoma en los términos
que señala el citado Real Decreto 649/1995, de 21 de abril para los centros
y establecimientos traspasados a la misma.
Sexta.—La dotación de personal del centro se determinará de acuerdo
a los módulos establecidos para este tipo de centros, sin perjuicio de que
determinadas funciones y servicios puedan ser concertados por el Gobierno
de la Comunidad Autónoma con entidades especializadas.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia procederá a la
cobertura de la plantilla de los centros, asumiendo las obligaciones de
carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social y de prevención de riesgos
laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la
apertura del centro.
Séptima.—El ingreso de beneficiarios en el centro será gestionado por
el Gobierno de la Comunidad Autónoma hasta cubrir el 100 por 100 de
las plazas, determinándose la condición de beneficiario con arreglo a lo
dispuesto en los apartados B, 1.
o
6 y C. a) del Acuerdo del Pleno de la
Comisión Mixta de Transferencias, de Murcia 29 de marzo de 1995, apro-
Octava.—La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31
de diciembre de 2002.
Novena.—Será causa de resolución del presente Convenio el incum-
plimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en
sus cláusulas.
Décima.—Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el pre-
sente convenio se establece un órgano mixto constituido por dos repre-
sentantes de cada una de las Instituciones firmantes, que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse res-
pecto del convenio de colaboración, sin perjuicio de la competencia del
Orden Jurisdiccional de lo Contencioso—Administrativo y, en su caso, de
la competencia del Tribunal Constitucional.
Undécima.—Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuen-
tra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Publicas aprobado por R.D. legislativo 2/2000 de
16 de junio, en virtud de lo establecido en el art. 3.1.c de dicho texto
legal.
Y, en prueba de conformidad en cuanto se expone y acuerda, se firma
el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar
y fecha indicados en su encabezamiento.—Por el IMSERSO, Alberto Galerón
de Miguel.—Por el Gobierno de la C.A. de Murcia, Antonio Gómez Fayren.
4050 RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, de la Dirección Gene-
ral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Con-
venio Colectivo para Farmacias.
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para Far-
macias (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio
de 2000) (código de Convenio número 9903895), que fue suscrito con fe-
cha 29 de enero de 2001 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio,
en la que están integradas la Federación Empresarial de Farmacéuticos
Españoles (FEFE) y las Centrales Sindicales USO, CC.OO., UGT y CSI-
CESIF, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas
y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu-
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

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