RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Dicryl, Sociedad Anónima'.

MarginalBOE-A-1999-20991
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Dicryl, Sociedad

Anónima" (código de Convenio número 9009512), que fue suscrito con

fecha 16 de julio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección

de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité

de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de octubre de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "DICRYL, S. A."

PARA EL AÑO 1999

Artículo 1 Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo de empresa ha sido negociado y

suscrito, de una parte, por los miembros designados por el Administrador

único de la compañía, para su representación, y, de otra, por el Comité

de Empresa, en representación de los trabajadores.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo han sido

negociados y suscritos al amparo del título III del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores.

Quedan afectados por el presente Convenio todos los centros de trabajo

de la empresa "Dicryl, Sociedad Anónima", en territorio nacional, tanto

los actuales como los de futura creación.

Artículo 3 Exclusiones.

Las condiciones de trabajo reguladas por el presente Convenio

afectarán a todo el personal contratado por "Dicryl, Sociedad Anónima",

quedando expresamente excluidos de este ámbito de aplicación:

  1. Los miembros del Comité de Dirección.

  2. Los Jefes de Departamento.

Artículo 4 Ámbito temporal.

Los efectos del presente Convenio Colectivo entrarán en vigor a partir

del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la fecha

de finalización de su período de vigencia.

No obstante, permanecerá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio

que lo sustituya.

La Comisión Negociadora deberá quedar válidamente constituida, como

mínimo, quince días antes de la finalización de la vigencia del presente

Convenio. La presentación de la plataforma se realizará entre la fecha

de finalización de la vigencia del Convenio y los treinta días naturales

siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con

posterioridad al transcurso del mes de la presentación de la plataforma.

Artículo 6 Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que, con carácter de cómputo

anual y consideradas globalmente, sean más beneficiosas para el trabajador

que las contenidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente

"ad personam".

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo

orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán

de ser consideradas globalmente en su conjunto.

Artículo 8 Provisión de vacantes y puestos de nueva creación.

Ante la necesidad de cubrir vacantes o puestos de nueva creación,

la empresa, ejercitando sus facultades organizativas, previamente a acudir

a la selección externa, tendrá en cuenta la formación, méritos y antigüedad

del personal afectado por el presente Convenio.

Artículo 9 Ropa de trabajo y prendas de seguridad.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral de "Dicryl, Sociedad Anónima"

establecerá la necesidad y obligatoriedad de utilización de las prendas

de trabajo y de protección para cada uno de los puestos de trabajo de

la empresa. Dichas decisiones serán de obligado cumplimiento para todos

los empleados, pudiendo considerarse su no seguimiento causa grave de

indisciplina y ser objeto de la sanción que corresponda por parte de la

empresa.

La empresa proveerá de la ropa adecuada y especificada de trabajo,

así como de la de seguridad a cada trabajador, una vez que sea calificada

como obligatoria por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se entregará

un equipo completo a cada trabajador al comienzo del año o a la

contratación del mismo, siendo responsabilidad del trabajador su

mantenimiento en perfecto estado, cuidado y limpieza.

Otras prendas de seguridad declaradas de uso obligatorio se entregarán

una sola vez, aplicándose idéntica normativa de cuidado y uso que aplica

al resto del vestuario, salvo que el Comité de Seguridad y Salud Laboral

disponga otra cosa. Los trabajadores se hacen responsables de las prendas

de seguridad que necesitan, debiendo velar por su mantenimiento y buen

estado.

Artículo 10 Reconocimientos médicos.

Se acuerda que la compañía, a través del servicio médico de la misma

y con la colaboración de la mutua, realice los reconocimientos médicos

previos a la admisión del personal, abriendo el correspondiente expediente

sanitario. Asimismo, se llevarán a cabo anualmente revisiones médicas

de los trabajadores para un mejor control de la salud de los mismos.

Artículo 11 Viajes.

Cuando por necesidad de la empresa y orden de la misma los

trabajadores tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones

distintas en las que radique la empresa, ésta les proporcionará billete de

ida y vuelta en medio de transporte público, así como alojamiento si han

de pasar la noche fuera de su localidad, y se hará cargo de los gastos

que correspondan, previa aceptación de los mismos y presentación de

los justificantes.

Cuando se trate de desplazamientos de larga duración, entendiendo

por tales los de duración igual o superior a tres meses, la empresa acordará

con el trabajador la cuantía de las dietas a percibir por el mismo.

Artículo 12 Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,

con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo

siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres

    políticos, hijos, cónyuge y hermanos, ampliándose este plazo a cuatro días

    cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento.

    Dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos

    políticos.

    Un día natural en caso de fallecimiento de abuelos y nietos, ampliándose

    un día natural más cuando, en caso de fallecimiento de abuelos

    consanguíneos y nietos, con tal motivo el trabajador necesite hacer un

    desplazamiento fuera de la provincia.

  3. Dos días naturales en caso de enfermedad grave, hospitalización

    u operación de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad;

    ampliándose un día más cuando el afectado fuera el cónyuge o hijo menor

    del trabajador y éste, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento.

    Un día natural en caso de hospitalización de parientes en segundo

    grado de consanguinidad o afinidad.

    Dos días laborables por alumbramiento de esposa o adopción de hijos.

  4. Un día por traslado del domicilio habitual. Así como un día en

    caso de matrimonio de hijos, hermanos y padres, incluidos los hermanos

    y padres políticos.

  5. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta

    médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando, coincidiendo el

    horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el

    facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador

    a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.

    Consulta médica general o de cabecera, hasta el límite de dieciséis horas

    al año.

  6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

    inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal,

    se estará a lo que se disponga en cuanto a la duración de la ausencia

    y a su compensación económica.

  7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal,

    en los términos establecidos legalmente.

  8. Por el tiempo máximo de diez horas al año no continuadas, para

    concurrir a la realización de exámenes parciales o finales de estudios

    universitarios.

Artículo 13 Antigüedad.

El personal...

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