RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Dicryl, Sociedad Anónima'.
Marginal | BOE-A-1999-20991 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Dicryl, Sociedad
Anónima" (código de Convenio número 9009512), que fue suscrito con
fecha 16 de julio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección
de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité
de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de octubre de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "DICRYL, S. A."
PARA EL AÑO 1999
El presente Convenio Colectivo de empresa ha sido negociado y
suscrito, de una parte, por los miembros designados por el Administrador
único de la compañía, para su representación, y, de otra, por el Comité
de Empresa, en representación de los trabajadores.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo han sido
negociados y suscritos al amparo del título III del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Quedan afectados por el presente Convenio todos los centros de trabajo
de la empresa "Dicryl, Sociedad Anónima", en territorio nacional, tanto
los actuales como los de futura creación.
Las condiciones de trabajo reguladas por el presente Convenio
afectarán a todo el personal contratado por "Dicryl, Sociedad Anónima",
quedando expresamente excluidos de este ámbito de aplicación:
-
Los miembros del Comité de Dirección.
-
Los Jefes de Departamento.
Los efectos del presente Convenio Colectivo entrarán en vigor a partir
del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999.
El presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la fecha
de finalización de su período de vigencia.
No obstante, permanecerá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio
que lo sustituya.
La Comisión Negociadora deberá quedar válidamente constituida, como
mínimo, quince días antes de la finalización de la vigencia del presente
Convenio. La presentación de la plataforma se realizará entre la fecha
de finalización de la vigencia del Convenio y los treinta días naturales
siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con
posterioridad al transcurso del mes de la presentación de la plataforma.
Se respetarán las condiciones personales que, con carácter de cómputo
anual y consideradas globalmente, sean más beneficiosas para el trabajador
que las contenidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente
"ad personam".
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo
orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán
de ser consideradas globalmente en su conjunto.
Ante la necesidad de cubrir vacantes o puestos de nueva creación,
la empresa, ejercitando sus facultades organizativas, previamente a acudir
a la selección externa, tendrá en cuenta la formación, méritos y antigüedad
del personal afectado por el presente Convenio.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral de "Dicryl, Sociedad Anónima"
establecerá la necesidad y obligatoriedad de utilización de las prendas
de trabajo y de protección para cada uno de los puestos de trabajo de
la empresa. Dichas decisiones serán de obligado cumplimiento para todos
los empleados, pudiendo considerarse su no seguimiento causa grave de
indisciplina y ser objeto de la sanción que corresponda por parte de la
empresa.
La empresa proveerá de la ropa adecuada y especificada de trabajo,
así como de la de seguridad a cada trabajador, una vez que sea calificada
como obligatoria por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se entregará
un equipo completo a cada trabajador al comienzo del año o a la
contratación del mismo, siendo responsabilidad del trabajador su
mantenimiento en perfecto estado, cuidado y limpieza.
Otras prendas de seguridad declaradas de uso obligatorio se entregarán
una sola vez, aplicándose idéntica normativa de cuidado y uso que aplica
al resto del vestuario, salvo que el Comité de Seguridad y Salud Laboral
disponga otra cosa. Los trabajadores se hacen responsables de las prendas
de seguridad que necesitan, debiendo velar por su mantenimiento y buen
estado.
Se acuerda que la compañía, a través del servicio médico de la misma
y con la colaboración de la mutua, realice los reconocimientos médicos
previos a la admisión del personal, abriendo el correspondiente expediente
sanitario. Asimismo, se llevarán a cabo anualmente revisiones médicas
de los trabajadores para un mejor control de la salud de los mismos.
Cuando por necesidad de la empresa y orden de la misma los
trabajadores tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones
distintas en las que radique la empresa, ésta les proporcionará billete de
ida y vuelta en medio de transporte público, así como alojamiento si han
de pasar la noche fuera de su localidad, y se hará cargo de los gastos
que correspondan, previa aceptación de los mismos y presentación de
los justificantes.
Cuando se trate de desplazamientos de larga duración, entendiendo
por tales los de duración igual o superior a tres meses, la empresa acordará
con el trabajador la cuantía de las dietas a percibir por el mismo.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
-
Quince días naturales en caso de matrimonio.
-
Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres
políticos, hijos, cónyuge y hermanos, ampliándose este plazo a cuatro días
cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento.
Dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos
políticos.
Un día natural en caso de fallecimiento de abuelos y nietos, ampliándose
un día natural más cuando, en caso de fallecimiento de abuelos
consanguíneos y nietos, con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento fuera de la provincia.
-
Dos días naturales en caso de enfermedad grave, hospitalización
u operación de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad;
ampliándose un día más cuando el afectado fuera el cónyuge o hijo menor
del trabajador y éste, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento.
Un día natural en caso de hospitalización de parientes en segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Dos días laborables por alumbramiento de esposa o adopción de hijos.
-
Un día por traslado del domicilio habitual. Así como un día en
caso de matrimonio de hijos, hermanos y padres, incluidos los hermanos
y padres políticos.
-
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta
médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando, coincidiendo el
horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el
facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador
a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.
Consulta médica general o de cabecera, hasta el límite de dieciséis horas
al año.
-
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal,
se estará a lo que se disponga en cuanto a la duración de la ausencia
y a su compensación económica.
-
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal,
en los términos establecidos legalmente.
-
Por el tiempo máximo de diez horas al año no continuadas, para
concurrir a la realización de exámenes parciales o finales de estudios
universitarios.
El personal...
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