RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de las actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes del Principado de Andorra.

MarginalBOE-A-2002-15742
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
BOE núm. 184 Viernes 2 agosto 2002 28817
ejercicio el que en cada caso se refiera, al objeto de permitir una eficiente
ejecución de las actuaciones contempladas.
5. La citada propuesta será elevada antes del 1 de diciembre del año
anterior al ejercicio al que en cada caso se refiera, a cada una de las
Administraciones para su correspondiente aprobación por el órgano com-
petente, y posterior puesta en marcha con el comienzo de la anualidad
correspondiente.
6. Para el primer ejercicio del convenio, la propuesta a la que se
ha hecho referencia en el apartado tercero del presente acuerdo deberá
ser elaborada en un plazo no superior a treinta días a partir de la rúbrica
del presente acuerdo, siendo elevada a las Administraciones para su apro-
bación y puesta en marcha en un plazo no superior a quince días a partir
de su elaboración por la Comisión de Coordinación.
7. En la propuesta anual de actuaciones se detallarán las actuaciones
a desarrollar en el correspondiente ejercicio, que no podrán superar los
márgenes presupuestados establecidos en el presente acuerdo de finan-
ciación así como ajustarse a las líneas presupuestarias establecidas. Si
podrán contemplar compromisos a futuro siempre que estos se encuentren
recogidos dentro de las líneas señaladas en la programación general esta-
blecida en el anexo del presente acuerdo para años siguientes.
8. Tras la correspondiente aprobación formal de la programación de
las actuaciones anuales por el órgano competente de cada Administración
en cada caso, se procederá a la elaboración de los proyectos, la tramitación
de los expedientes y la ejecución de las actuaciones asumidas por cada
una de las Administraciones, de acuerdo con el procedimiento establecido
para cada una de ellas, y sometido todo ello a los controles técnicos, jurí-
dicos y fiscales que en cada caso resulte procedente. Para la ejecución
de cada una de las actuaciones se nombrará, al menos, como Director
un funcionario del Parque Nacional.
9. Si de resultas de la ejecución de la programación de las actuaciones
anuales se estimase la imposibilidad de ejecutar la totalidad de los créditos
inicialmente previstos en alguno de los artículos presupuestados señalados,
a propuesta de la Comisión de Coordinación, se podrán realizar, por el
órgano competente de cada una de las Administraciones implicadas, rea-
signaciones puntuales, sin superar la cantidad total anual establecida, y
siempre dentro de los artículos previstos del capítulo de inversiones.
10. El presente acuerdo de financiación tendrá una vigencia de cinco
años a partir del 2002.
La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Carmen
Martorell Pallás.—El Consejero de Medio Ambiente, Ramón Espadaler
Parcerisas.
15742 RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2002, de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone
la publicación del Convenio entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la encomien-
da de gestión a la Junta de Residuos de las actuaciones
relacionadas con el traslado de residuos procedentes del
Principado de Andorra.
Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 13 de junio de 2002,
el Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de
Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de las
actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes del Prin-
cipado de Andorra, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno
del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín
Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha Convenio que
figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 16 de julio de 2002.—El Director general, Germán Glaría Gal-
cerán.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de
Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de
las actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes
del Principado de Andorra
En Madrid, a 13 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro
de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto
561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la
disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido
De otra parte el honorable señor don Ramón Espadaler i Parcerisas,
Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de
Cataluña y Presidente de la Junta de Residuos, cargo por el que fue nom-
brado por Decreto 295/2001, de 20 de noviembre de conformidad con
los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento,
del Presidente y del Consejo ejecutivo de la Generalidad.
Con la finalidad de garantizar que el traslado de residuos procedentes
del Principado de Andorra y destino Cataluña se realiza eficientemente
y en condiciones adecuadas de protección ambiental.
EXPONEN
I. El 27 de enero de 2000 el Reino de España y el Principado de
Andorra firmaron un Acuerdo el objeto del cual es establecer las medidas
para la importación en el territorio de España, y especialmente en la Comu-
nidad Autónoma de Cataluña, de los residuos producidos en el Principado
de Andorra, con la finalidad de gestionarlos de forma ambientalmente
correcta y con total cumplimiento de las disposiciones aplicables del Regla-
mento 259/93, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control
de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y salida de la
Comunidad Europea.
Con motivo de la firma del Acuerdo, la Comunidad Autónoma de Cata-
luña se comprometió a colaborar en la gestión ambientalmente correcta
de los residuos procedentes de Andorra.
II. Si bien la Ley 10/1998, de residuos, reserva al Estado la com-
petencia para autorizar los traslados de residuos desde o hacia países
no comunitarios, incluyendo la inspección y sanción derivada de estos,
razones de eficacia y de proximidad geográfica, aconsejan establecer un
mecanismo que garantice un correcto control de los traslados de residuos
procedentes de Andorra y con destino Cataluña por parte de la Junta
de Residuos, encomendando la tramitación de las autorizaciones a éste
organismo de la Generalidad de Cataluña en el marco de la regulación
establecida por el Reglamento 259/93.
Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, y atendiendo a los principios de coordinación y eficacia admi-
nistrativa, ambas partes se reconocen la competencia para otorgar el pre-
sente Convenio de encomienda de gestión y lo suscriben con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.—De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Minis-
terio de Medio Ambiente encomienda a la Junta de Residuos de la Gene-
ralidad de Cataluña las actuaciones, en particular la tramitación y reso-
lución de las autorizaciones de traslado de residuos que, de conformidad
con el Reglamento (CEE) 259/93, corresponden a la autoridad competente
de destino en relación a los residuos incluidos dentro del ámbito de apli-
cación del convenio suscrito entre el Reino de España y el Principado
de Andorra sobre traslado de residuos de 27 de enero de 2000.
Segunda.—La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente
convenio se realizará de conformidad con las condiciones siguientes:
Con carácter general se utilizará el procedimiento de notificación del
artículo 28 del Reglamento, de manera que una única notificación se apli-
cará a traslados sucesivos durante un periodo máximo de un año, siempre
y cuando se cumplan las condiciones del artículo 28 del mencionado Regla-
mento. La notificación general se realizará mediante el documento de segui-
miento a que hace referencia el Reglamento 259/93.
Los residuos de Andorra provendrán del centro autorizado al efecto,
de acuerdo con la normativa andorrana, que hará las funciones de estación
de transferencia de todos los residuos a exportar, los cuales, serán objeto
de selección para garantizar la adecuada gestión. Este centro será el res-
ponsable de realizar las oportunas notificaciones de acuerdo con lo que
establece la normativa comunitaria.
Los gestores destinatarios de los residuos serán gestores autorizados
en Cataluña.

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