RESOLUCIÓN de 26 octubre de 2000, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la Denuncia del Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las Medidas Estructurales de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

MarginalBOE-A-2000-21030
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución
BOE núm. 279 Martes 21 noviembre 2000 40431
Sueldo base Antigüedad
Categorías y/o niveles
Mes × 16 Año Mes × 16 Año
Administrativos:
Nivel 1 ......................... 133.161 1.864.254 3.990 55.860
Nivel 2 ......................... 147.600 2.066.400 4.392 61.488
Nivel 3 ......................... 157.953 2.211.342 4.602 64.428
Nivel 4 ......................... 167.355 2.342.970 4.869 68.166
Nivel 5 ......................... 176.022 2.464.308 5.136 71.904
Nivel 6 ......................... 186.579 2.612.106 5.397 75.558
Nivel 7 ......................... 220.548 3.087.672 7.977 111.678
El personal con categorías y/o nivel no contemplada en tabla la man-
tendrá «ad personam», así como su estructura salarial, hasta tanto sea
aplicada la valoración de puestos de trabajo.
ANEXO III
Dietas y kilometraje
Dietas:
CompletaCategoría/función Comida Cena Alojamiento
Jefe Regional, Delegado y Jefe de Alma-
n ...................................... Gastos a justificar. (*)
Supervisor de Ventas y Jefe Adminis-
trativo ................................... 10.535 2.200 1.050 7.285
Asistente Comercial ...................... 10.100 2.200 1.050 6.850
Encargado, Administrativos y resto ..... 9.825 2.200 1.050 6.575
Desplazamiento al extranjero: Gastos a justificar.
Kilometraje: 36 pesetas/kilómetro con efectos de 1 de enero de 2000.
(*) Hoteles de tres/cuatro estrellas.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
21029 REAL DECRETO 1829/2000, de 3 de noviembre, por el que
se constituyen, por segregación, los Colegios Oficiales de
Veterinarios de Ceuta y Melilla.
Los veterinarios colegiados residentes en las Ciudades de Ceuta y Meli-
lla han expresado su voluntad de constituir sus propios Colegios Oficiales
de Veterinarios, por segregación, de los Colegios Oficiales de Veterinarios
de Cádiz y Málaga, respectivamente.
La Junta Plenaria y la Asamblea General de Presidentes del Consejo
General de Colegios Veterinarios de España, aprobó en sus sesiones de
16 y 23 de julio de 1999, la constitución, por segregación, de los Colegios
Oficiales de Veterinarios de Ceuta y Melilla.
En consecuencia, resulta procedente adecuar la demarcación territorial
de los Colegios Profesionales a la realidad autonómica, y dado que se
han cumplido los requisitos previstos, aprobar el correspondiente
Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por
las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de abril, y Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Ali-
mentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 3 de noviembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se constituyen los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ceuta y
Melilla, por segregación, de los Colegios Oficiales de Veterinarios de Cádiz
y Málaga, respectivamente.
2. Los Colegios Oficiales de Ceuta y Melilla, como corporaciones de
derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines, ajustarán su funcionamiento y organización
a lo dispuesto en los Estatutos Generales y a sus propios Estatutos, y
extenderán su ámbito de actuación, respectivamente, al territorio de las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ceuta y Melilla, estarán
integrados, respectivamente, por los actuales veterinarios colegiados en
los Colegios Oficiales de Veterinarios de Cádiz y Málaga, que tengan su
domicilio profesional, único o principal, en las Ciudades de Ceuta y Melilla,
quienes habrán de causar baja en estos Colegios, así como por todos los
que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para
la colegiación.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrida3denoviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
21030 RESOLUCIÓN de 26 octubre de 2000, de la Dirección Gene-
ral de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a
la Denuncia del Convenio Marco de colaboración entre la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en mar-
cha de las Medidas Estructurales de Acompañamiento de
la Política Agraria Común.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» de la Denuncia del Convenio Marco de cola-
boración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las
Medidas Estructurales de Acompañamiento de la Política Agraria Común,
que figura como Anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de octubre de 2000.—El Director General de Desarrollo Rural,
Gerardo García Fernández.
ANEXO
Denuncia del Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autó-
noma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-
tación para la puesta en marcha de las Medidas Estructurales de Acom-
pañamiento de la Política Agraria Común
En Madrid, a 28 de junio de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Lamela Fernández, Subsecretario
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997,
de 26 de septiembre, actuando por delegación del Excmo. Sr. Ministro,
conforme al artículo 1 apartado 19 de la Orden de 1 de julio de 1999,
a quien corresponde la competencia para la celebración de Convenios

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