RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1999, de la Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas mediante el sistema de concurso-oposición libre, dentro del proceso de consolidación del empleo temporal en este Tribunal.

MarginalBOE-A-1999-22699
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1999, en su artículo 21.1, apartado cuarto,

establece que las Administraciones Públicas podrán convocar los

puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e

incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o

plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Asimismo, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 39,

preceptúa que la convocatoria de procesos selectivos para la

sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal

estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios

de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los

sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En

este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre

otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de

convocatoria.

En el mismo sentido, la Resolución de esta Presidencia de 30

de junio de 1999, por la que se hace público el Acuerdo adoptado

por el Pleno de este Tribunal en su sesión del día 29 de junio

pasado, aprobando la Oferta de Empleo Público para 1999, prevé

la convocatoria de los puestos que, estando presupuestariamente

dotados e incluidos en la relación de puestos de trabajo del

personal funcionario del Tribunal de Cuentas, se encuentran

desempeñados por personal interino.

A fin de dar cumplimiento a los preceptos citados, esta

Presidencia, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 7/1988,

de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y

en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en

el artículo 2.1.b) de la citada Ley, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Contadores Diplomados

del Tribunal de Cuentas, mediante el sistema de

concurso-oposición libre, dentro del proceso de consolidación del empleo

temporal en este Tribunal, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

    del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas,

    por el sistema de concurso oposición libre, para la consolidación

    del empleo temporal en este Tribunal.

    1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables:

    la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal

    de Cuentas; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988,

    de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley

    49/1998, de 30 de diciembre; la Ley 50/1998, de 30 de diciembre;

    el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

    la presente convocatoria.

    1.3 El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición,

    con las pruebas, méritos y puntuaciones que se especifican en

    el anexo I.

    1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

    el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

    1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

    el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

    total obtenida por éstos a lo largo de dicho proceso.

    1.6 El primer ejercicio de la oposición, no se iniciará antes

    del día 1 de marzo del 2000.

    1.7 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el

    comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

    setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

    selectivas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Ser español.

    2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

    2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

    de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

    Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o haber

    superado tres años completos de Licenciatura.

    2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

    física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

    funciones propias del Cuerpo de Contadores Diplomados del

    Tribunal de Cuentas.

    2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

    disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

    ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

    poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

    solicitudes y mantenerse, como mínimo, hasta el momento de la toma

    de posesión como funcionario de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

    deberán hacerlo constar en instancia, ajustada al modelo que

    figura como anexo III, en la que deberán cumplimentar todos los datos

    que en la misma se solicitan.

    3.1.1 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

    instancia, señalando las posibles adaptaciones de tiempo y medios

    que pudieran requerir para la realización de los ejercicios. Estos

    aspirantes habrán de presentar, con la solicitud, certificado que

    acredite la naturaleza y grado de su minusvalía.

    A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán

    personas con minusvalía quienes tengan reconocida dicha condición

    por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el

    Organismo competente de las Comunidades Autónomas, siempre que

    dicha minusvalía no impida el normal desarrollo de las tareas

    relativas al puesto de trabajo.

    3.1.2 A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento

    Nacional de Identidad, así como dos fotografías tamaño carnet,

    respaldadas con el nombre y apellidos del solicitante.

    3.1.3 Asimismo, a efectos de valoración en la fase de

    concurso, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes

    documentos:

    1. Fotocopia del título superior universitario, si se posee.

    2. Fotocopia del nombramiento como funcionario interino del

      Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, si

      procede.

    3. Fotocopia de los certificados relativos a los cursos o

      seminarios a que se refiere el anexo I, apartado 2.d), si se poseen.

    4. Certificación de los servicios prestados como funcionario

      interino del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de

      Cuentas, en su caso.

      Esta última certificación habrá de ser expedida por la

      Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de

      Cuentas.

      Los méritos y circunstancias que no se justifiquen

      documentalmente en el momento de presentación de la instancia no serán

      valorados.

      3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del

      Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días naturales, contados

      a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

      en el Boletín Oficial del Estado.

      3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

      General del Tribunal de Cuentas (calle Fuencarral número 81,

      28004-Madrid) bien directamente, o a través de cualquiera de

      los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

      26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

      Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la

      redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

      Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero

      podrán cursarse, en el plazo expresado en el apartado anterior,

      a través de las correspondientes representaciones diplomáticas

      o consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo

      competente.

      Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de

      Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas

      y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas,

      en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.

      3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

      la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

      Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

      será de 3.000 pesetas, hallándose exentos del pago de la misma

      los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

      Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17

      de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las personas

      que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

      menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre

      que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta

      de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

      causa justificada, en acciones de promoción, formación o

      reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores

      en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

      certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con

      los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

      correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la

      acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración

      jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

      deberán acompañar a la solicitud.

      El pago de los derechos de examen se efectuará en la

      Habilitación del Tribunal de Cuentas, bien personalmente o mediante

      giro postal o telegráfico, haciéndose constar en la solicitud el

      número y fecha de ingreso.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

    Secretario General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la

    Autoridad convocante, dictará Resolución, en el plazo máximo de un

    mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y

    excluidos y publicando la relación de aspirantes excluidos, con

    indicación de las causas de exclusión.

    Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado,

    indicando en la misma los lugares en que se encuentren expuestas

    al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

    y excluidos, en las que constará el nombre y apellidos de los

    candidatos y el número de su Documento Nacional de Identidad.

    En la Resolución se determinará, igualmente, el lugar y fecha de

    comienzo del primer ejercicio.

    4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de...

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