RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1999, de la Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas mediante el sistema de concurso-oposición libre, dentro del proceso de consolidación del empleo temporal en este Tribunal.
Marginal | BOE-A-1999-22699 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1999, en su artículo 21.1, apartado cuarto,
establece que las Administraciones Públicas podrán convocar los
puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e
incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o
plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Asimismo, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 39,
preceptúa que la convocatoria de procesos selectivos para la
sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal
estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los
sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En
este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre
otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de
convocatoria.
En el mismo sentido, la Resolución de esta Presidencia de 30
de junio de 1999, por la que se hace público el Acuerdo adoptado
por el Pleno de este Tribunal en su sesión del día 29 de junio
pasado, aprobando la Oferta de Empleo Público para 1999, prevé
la convocatoria de los puestos que, estando presupuestariamente
dotados e incluidos en la relación de puestos de trabajo del
personal funcionario del Tribunal de Cuentas, se encuentran
desempeñados por personal interino.
A fin de dar cumplimiento a los preceptos citados, esta
Presidencia, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y
en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en
el artículo 2.1.b) de la citada Ley, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Contadores Diplomados
del Tribunal de Cuentas, mediante el sistema de
concurso-oposición libre, dentro del proceso de consolidación del empleo
temporal en este Tribunal, de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
-
Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas,
por el sistema de concurso oposición libre, para la consolidación
del empleo temporal en este Tribunal.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables:
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988,
de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley
49/1998, de 30 de diciembre; la Ley 50/1998, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición,
con las pruebas, méritos y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de dicho proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición, no se iniciará antes
del día 1 de marzo del 2000.
1.7 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el
comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
-
Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o haber
superado tres años completos de Licenciatura.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Contadores Diplomados del
Tribunal de Cuentas.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse, como mínimo, hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera.
-
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, ajustada al modelo que
figura como anexo III, en la que deberán cumplimentar todos los datos
que en la misma se solicitan.
3.1.1 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
instancia, señalando las posibles adaptaciones de tiempo y medios
que pudieran requerir para la realización de los ejercicios. Estos
aspirantes habrán de presentar, con la solicitud, certificado que
acredite la naturaleza y grado de su minusvalía.
A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán
personas con minusvalía quienes tengan reconocida dicha condición
por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el
Organismo competente de las Comunidades Autónomas, siempre que
dicha minusvalía no impida el normal desarrollo de las tareas
relativas al puesto de trabajo.
3.1.2 A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, así como dos fotografías tamaño carnet,
respaldadas con el nombre y apellidos del solicitante.
3.1.3 Asimismo, a efectos de valoración en la fase de
concurso, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes
documentos:
-
Fotocopia del título superior universitario, si se posee.
-
Fotocopia del nombramiento como funcionario interino del
Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, si
procede.
-
Fotocopia de los certificados relativos a los cursos o
seminarios a que se refiere el anexo I, apartado 2.d), si se poseen.
-
Certificación de los servicios prestados como funcionario
interino del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de
Cuentas, en su caso.
Esta última certificación habrá de ser expedida por la
Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de
Cuentas.
Los méritos y circunstancias que no se justifiquen
documentalmente en el momento de presentación de la instancia no serán
valorados.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del
Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Tribunal de Cuentas (calle Fuencarral número 81,
28004-Madrid) bien directamente, o a través de cualquiera de
los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el apartado anterior,
a través de las correspondientes representaciones diplomáticas
o consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo
competente.
Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de
Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas,
en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 3.000 pesetas, hallándose exentos del pago de la misma
los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre
que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con
los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El pago de los derechos de examen se efectuará en la
Habilitación del Tribunal de Cuentas, bien personalmente o mediante
giro postal o telegráfico, haciéndose constar en la solicitud el
número y fecha de ingreso.
-
-
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Secretario General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la
Autoridad convocante, dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y
excluidos y publicando la relación de aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
indicando en la misma los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, en las que constará el nombre y apellidos de los
candidatos y el número de su Documento Nacional de Identidad.
En la Resolución se determinará, igualmente, el lugar y fecha de
comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de...
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