RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a los Organismos públicos a los que les es de aplicación la instrucción de contabilidad para la administración institucional del Estado, la utilización de determinadas cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

MarginalBOE-A-2002-2784
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a los Organismos públicos a los que les es de aplicación la instrucción de contabilidad para la administración institucional del Estado, la utilización de determinadas cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) , aprobado por Orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 6 de mayo de 1994. En la misma regla seña la que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dÃgitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en la parte segunda del PGCP, y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

En ocasiones, los organismos públicos sometidos al PGCP realizan obras sobre bienes inmuebles que no se encuentran dados de alta en su balance aunque sà son utilizados para el desarrollo de su actividad. Tal es el caso de las obras realizadas sobre bienes arrendados u otros en condiciones similares que no han sido dados de alta en la contabilidad de la entidad.

Las obras y otras operaciones de acondicionamiento que realice una entidad contable pública sobre el anterior tipo de bienes deben ser consideradas, en un principio, como gastos del ejercicio. No obstante, cuando aquéllas se produzcan con motivo del inicio de la actividad de la entidad o de una ampliación de la capacidad operativa de la misma, podrán imputarse sistemáticamente al resultado económico patrimonial de la entidad durante el perÃodo de vigencia del contrato de arrendamiento o el perÃodo durante el cual el bien vaya a ser objeto de uso, siempre que éstos no sean superiores a cinco años, en cuyo caso será este último el perÃodo de imputación temporal del citado gasto.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior por las entidades a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR