RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del INSALUD.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2001
MarginalBOE-A-2001-7289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del INSALUD.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de la facultad de tutela sobre la Entidad Gestora INSALUD, ha venido estableciendo, con carácter anual, las condiciones económicas aplicables a la prestación complementaria del transporte sanitario.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del RDL 2/2000 y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del INSALUD, la evolución de los índices de precios en el año 2000 y las previsiones para 2001, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del transporte sanitario concertado.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del RDL 2/2000, texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero. Conciertos bajo modalidad de pago por servicio.

1.1 Ambulancias asistenciales.-Las tarifas máximas aplicables durante 2001 al traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

Por cada servicio urbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada: 36.041 pesetas (216,61 euros).

Si el Médico y ATS son personal del Instituto Nacional de la Salud: 28.536 pesetas (171,5 euros).

Por cada servicio interurbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, por kilómetro: 215 pesetas (1,29 euros).

Si el Médico y ATS son personal del INSALUD, por kilómetro: 139 pesetas (0,84 euros).

Tiempo de espera:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, cada hora: 4.129 pesetas (24,82 euros).

Si el Médico y ATS son personal del INSALUD, cada hora: 2.774 pesetas (16,67 euros).

1.2 Ambulancias no asistenciales.-Los precios aplicables para todos los conciertos acogidos a esta modalidad durante el año 2001 serán los siguientes:

1.3 Para el cómputo y abono del tiempo de espera se estará a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 29 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre) y normas concordantes, con independencia, en el caso de las ambulancias no asistidas, de que el...

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